III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022

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existan indicios suficientes de que la fuerza de tiro real no se corresponde con la
nominal.
6. La Autoridad Portuaria no modificará estos medios mínimos, salvo que, por la
variación de las operaciones unitarias más complejas y más simples normalmente
esperadas, o la modificación de las obligaciones de servicio público impuestas al
prestador del servicio, se proceda a la modificación del presente PPP.
7. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de 2,5 veces la
fuerza de tiro a punto fijo del remolcador.
b) Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
c) En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente, de manera que el remolcador pueda ser liberado
del remolque en cualquier dirección de tiro y condición de escora.
d) Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo además de focos de
iluminación para su utilización en incidencias nocturnas.
e) Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de
remolque y empuje.
f) Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
g) Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
h) Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
8. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, y de
resolución de la Dirección de Marina Mercante, adoptada al amparo de lo establecido en
el apartado 3, del artículo 4, del Reglamento (UE) 2017/352, los remolcadores serán de
bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario conforme a lo establecido
en el artículo 1.2 del Real Decreto 2221/1998.
9. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
10. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En
el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de
la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.
11. La sustitución de un remolcador deberá realizarse en todo caso por otro de
características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
12. En el caso que por circunstancias debidamente motivadas y relacionadas con la
seguridad marítima y en todo caso cuando así se determine en las Ordenanzas
Portuarias, sea necesaria la disposición temporal de una unidad de 50 T de fuerza de tiro
adicional a las exigidas en el Pliego de Prescripciones en el Puerto de Palma, el
prestador dispondrá del remolcador correspondiente negociando el precio del servicio
con el armador o el consignatario.
13. En el caso que por circunstancias debidamente motivadas tras finalización del
estudio pertinente y relacionadas con la seguridad marítima y en todo caso cuando así
se determine en las Ordenanzas Portuarias, sea necesaria la disposición temporal de

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