III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Características
Tracción a punto fijo mínima.
Sec. III. Pág. 87263
Remolcador 2 Palma
50 T
Sistema de propulsión y gobierno. Azimutal o cicloidal
Puerto de Alcúdia:
Características
Tracción a punto fijo mínima.
Remolcador
40 T
Sistema de propulsión y gobierno. Azimutal o cicloidal
Puerto de Maó:
Características
Tracción a punto fijo mínima.
Remolcador
40 T
Sistema de propulsión y gobierno. Azimutal o cicloidal
Puerto de Eivissa:
Características
Tracción a punto fijo mínima.
Remolcador
50 T
2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto correspondiente y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad
Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo. Dichos medios no podrán abandonar
la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en este
PPP, salvo autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la
Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza
mayor.
3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades
del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el
caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerlo será el mínimo posible sin superar los quince días.
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
5. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad
de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo a la normativa
de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados oficiales emitidos
por la Administración Marítima Española. Queda terminantemente prohibida la limitación
intencionada de la potencia de los remolcadores durante todo el periodo de la licencia.
La fuerza de tiro máxima de los remolcadores deberá acreditarse cada cinco años, así
como en cualquier momento en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
Sistema de propulsión y gobierno. Azimutal o cicloidal
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Características
Tracción a punto fijo mínima.
Sec. III. Pág. 87263
Remolcador 2 Palma
50 T
Sistema de propulsión y gobierno. Azimutal o cicloidal
Puerto de Alcúdia:
Características
Tracción a punto fijo mínima.
Remolcador
40 T
Sistema de propulsión y gobierno. Azimutal o cicloidal
Puerto de Maó:
Características
Tracción a punto fijo mínima.
Remolcador
40 T
Sistema de propulsión y gobierno. Azimutal o cicloidal
Puerto de Eivissa:
Características
Tracción a punto fijo mínima.
Remolcador
50 T
2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto correspondiente y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad
Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo. Dichos medios no podrán abandonar
la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en este
PPP, salvo autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la
Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza
mayor.
3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades
del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el
caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerlo será el mínimo posible sin superar los quince días.
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
5. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad
de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo a la normativa
de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados oficiales emitidos
por la Administración Marítima Española. Queda terminantemente prohibida la limitación
intencionada de la potencia de los remolcadores durante todo el periodo de la licencia.
La fuerza de tiro máxima de los remolcadores deberá acreditarse cada cinco años, así
como en cualquier momento en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
Sistema de propulsión y gobierno. Azimutal o cicloidal