III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10409)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Meco a inscribir una escritura de cambio de uso de determinado edificio residencial, reforma del mismo y constitución del régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86982
que autoriza la operación se solicita y concede bajo la vigencia de la citada legislación,
suponiendo, además, dicha reforma un cambio que afecta al uso que venía
atribuyéndose al edificio, pues el mismo pasa de ser, según la licencia que se aporta y la
propia escritura, un edificio comercial a ser un edificio integrado por siete viviendas; todo
ello, unido a la necesidad de interpretar restrictivamente todo supuesto que pueda
implicar una exoneración del régimen general de exigencia del seguro decenal impuesto
por la ley para todos los edificios cuyo destino principal sea el de vivienda, lleva a la
conclusión de que en el presente caso no puede practicarse la inscripción si la
constitución del preceptivo seguro decenal por la parte promotora del cambio de uso de
la edificación.
Con arreglo a lo anterior, la registradora que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del citado documento por el defecto señalado. No se toma anotación de
suspensión por no haber sido solicitada.
La vigencia del asiento de presentación de este título queda prorrogada en virtud de
la presente. El plazo de prórroga por sesenta días se computará desde la fecha de la
recepción de la última de las notificaciones del presente acuerdo de calificación
conforme a lo establecido en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del documento a los efectos
oportunos. Este acuerdo de calificación puede ser (…)
Meco: La Registradora: Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Alicia Solesio Jofre de Villegas registrador/a de Registro Propiedad de
Meco a día dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. L. G. P. y doña A. J. J. M. interpusieron
recurso el día 28 de febrero de 2022 mediante escrito con las siguientes alegaciones:
«Primera. El documento objeto de calificación en este Registro, se trata de
Escritura de Obra Nueva Terminada y División Horizontal autorizada el día diecisiete de
abril de dos mil dieciocho por el Notario de Alcalá de Henares –Madrid– don Jesús
Domínguez Rubira, con el número mil doscientos cuarenta y cuatro de su Protocolo.
Los motivos en que fundamenta la Sra. Registradora la decisión de suspender la
inscripción son los siguientes:
"Antecedentes de hecho.
Fundamentos de Derecho.
II. Resultando del título presentado y de Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas
con fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis la escritura consiste viviendas, la
licencia de obras conferida por el que la reforma instrumentada en el cambio de uso del
edificio comercial para Residencial con siete viviendas, es necesario que se acredite la
constitución del seguro decenal previsto en la Ley 38/1999 de cinco de noviembre de
Ordenación de la Edificación.
cve: BOE-A-2022-10409
Verificable en https://www.boe.es
I. El pasado día quince de octubre Escritura de dos mil veintiuno se presentó en
este Registro, Asiento 392 del Diario 239–, Escritura de Obra Nueva Terminada y
División Horizontal autorizada el día diecisiete de abril de dos mil dieciocho por el Notario
de Alcalá de Henares –Madrid– don Jesús Domínguez Rubira, con el número mil
doscientos cuarenta y cuatro de su Protocolo. Con fecha cuatro de noviembre de dos mil
veintiuno se aporta por el presentante licencia de primera ocupación.
II. En la citada escritura se instrumenta un cambio de uso sobre edificio comercial
del que resultan siete viviendas, constituyéndose sobre la finca –registral 3.662 de este
Registro, perteneciente al término de Camarma de Esteruelas– el correspondiente
régimen de propiedad horizontal.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86982
que autoriza la operación se solicita y concede bajo la vigencia de la citada legislación,
suponiendo, además, dicha reforma un cambio que afecta al uso que venía
atribuyéndose al edificio, pues el mismo pasa de ser, según la licencia que se aporta y la
propia escritura, un edificio comercial a ser un edificio integrado por siete viviendas; todo
ello, unido a la necesidad de interpretar restrictivamente todo supuesto que pueda
implicar una exoneración del régimen general de exigencia del seguro decenal impuesto
por la ley para todos los edificios cuyo destino principal sea el de vivienda, lleva a la
conclusión de que en el presente caso no puede practicarse la inscripción si la
constitución del preceptivo seguro decenal por la parte promotora del cambio de uso de
la edificación.
Con arreglo a lo anterior, la registradora que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del citado documento por el defecto señalado. No se toma anotación de
suspensión por no haber sido solicitada.
La vigencia del asiento de presentación de este título queda prorrogada en virtud de
la presente. El plazo de prórroga por sesenta días se computará desde la fecha de la
recepción de la última de las notificaciones del presente acuerdo de calificación
conforme a lo establecido en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del documento a los efectos
oportunos. Este acuerdo de calificación puede ser (…)
Meco: La Registradora: Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Alicia Solesio Jofre de Villegas registrador/a de Registro Propiedad de
Meco a día dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. L. G. P. y doña A. J. J. M. interpusieron
recurso el día 28 de febrero de 2022 mediante escrito con las siguientes alegaciones:
«Primera. El documento objeto de calificación en este Registro, se trata de
Escritura de Obra Nueva Terminada y División Horizontal autorizada el día diecisiete de
abril de dos mil dieciocho por el Notario de Alcalá de Henares –Madrid– don Jesús
Domínguez Rubira, con el número mil doscientos cuarenta y cuatro de su Protocolo.
Los motivos en que fundamenta la Sra. Registradora la decisión de suspender la
inscripción son los siguientes:
"Antecedentes de hecho.
Fundamentos de Derecho.
II. Resultando del título presentado y de Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas
con fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis la escritura consiste viviendas, la
licencia de obras conferida por el que la reforma instrumentada en el cambio de uso del
edificio comercial para Residencial con siete viviendas, es necesario que se acredite la
constitución del seguro decenal previsto en la Ley 38/1999 de cinco de noviembre de
Ordenación de la Edificación.
cve: BOE-A-2022-10409
Verificable en https://www.boe.es
I. El pasado día quince de octubre Escritura de dos mil veintiuno se presentó en
este Registro, Asiento 392 del Diario 239–, Escritura de Obra Nueva Terminada y
División Horizontal autorizada el día diecisiete de abril de dos mil dieciocho por el Notario
de Alcalá de Henares –Madrid– don Jesús Domínguez Rubira, con el número mil
doscientos cuarenta y cuatro de su Protocolo. Con fecha cuatro de noviembre de dos mil
veintiuno se aporta por el presentante licencia de primera ocupación.
II. En la citada escritura se instrumenta un cambio de uso sobre edificio comercial
del que resultan siete viviendas, constituyéndose sobre la finca –registral 3.662 de este
Registro, perteneciente al término de Camarma de Esteruelas– el correspondiente
régimen de propiedad horizontal.