III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10408)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86978

noviembre de 1991, 3 de marzo y 18 de junio de 1993, 26 de agosto y 23 de noviembre
de 1998, 17 de enero de 2001, 11 de noviembre de 2002, 8 de febrero de 2004, 2 de
enero y 5 de marzo de 2005, 27 de julio de 2006, 25 de octubre de 2007, 22 de mayo
de 2008, 5 de febrero y 5 de mayo de 2009, 8 y 18 de enero y 23 de diciembre de 2010,
13 de enero, 3 de marzo y 2 de noviembre de 2011, 17 y 20 de enero, 2 y 5 de marzo, 7
de julio, 4 de septiembre y 19 de octubre de 2012, 18 de enero, 8 de mayo, 12 y 21 de
junio y 28 de agosto de 2013, 17 de febrero y 28 de marzo de 2014, 9 de julio, 7 de
septiembre, 1 de octubre y 30 de noviembre de 2015, 2 de marzo, 3 de mayo y 2 de
agosto de 2016, 2 de febrero, 9 de mayo, 6 de junio y 21 de julio de 2017, 12 de enero,
28 de febrero, 23 de marzo, 18 de abril, 17 de mayo, 13 de septiembre, 31 de octubre y 7
de noviembre de 2018 y 30 de enero, 19 de marzo y 28 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 26 de
febrero de 2020 y 3 de junio de 2021.
1. Por la escritura de compraventa cuya calificación es objeto de impugnación, uno
de los compradores –casado en régimen de gananciales– adquiere la mitad indivisa de
una finca mediante precio (50.000 euros) que paga mediante transferencia bancaria con
cargo a la cuenta cuyo número se indica; manifiesta que el dinero empleado en dicha
adquisición lo recibió de su madre por donación mediante la escritura que se reseña y
fue ingresado en la referida cuenta bancaria, y solicita que se inscriba esta adquisición
con carácter privativo.
La registradora suspendió la inscripción solicitada por entender que, al exigir el
artículo 95 del Reglamento Hipotecario que en las adquisiciones a título oneroso se
justifique el carácter privativo del precio o de la contraprestación mediante prueba
documental pública, el hecho de que el comprador haya recibido una donación por
importe de 80.000 euros prueba que en su día existió en su patrimonio privativo una
cierta cantidad de dinero, pero no que sea ese dinero el que se está empleando ahora
para la adquisición de otro bien, y no prueba el carácter privativo del precio o
contraprestación satisfecho, ni destruye la presunción de ganancialidad, no permitiendo,
en consecuencia, inscribir el bien como privativo con carácter absoluto, sino sólo como
privativo confesado.
El recurrente sostiene que el carácter privativo del dinero empleado en la compra
resulta tanto de la escritura pública de donación reseñada (cuya copia acompaña al
escrito de recurso), como de los movimientos de la cuenta indicada (cuyo extracto de
movimientos también adjunta a dicho escrito).
2. Como cuestión previa, debe tenerse en cuenta que el hecho de que el objeto del
recurso contra la calificación negativa del registrador no sea el asiento registral sino el
propio acto de calificación de dicho funcionario tiene importantes consecuencias, entre
ellas que, por imperativo del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, el recurso debe recaer
exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la
calificación del registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros
motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma (vid., por todas, las
Resoluciones de 27 de julio de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18
de enero y 23 de diciembre de 2010, 13 de enero de 2011, 21 de junio y 28 de agosto
de 2013 y 7 de septiembre y 1 de octubre de 2015). Y, según la doctrina reiterada de
este Centro Directivo, el recurso no es la vía adecuada para tratar de subsanar los
defectos apreciados por el registrador, sin perjuicio de que los interesados puedan volver
a presentar los títulos cuya inscripción no se admitió, en unión de los documentos
aportados durante la tramitación del recurso, a fin de obtener una nueva calificación (cfr.,
por todas, las Resoluciones de 21 de julio de 2017, 31 de octubre de 2018 y 30 de enero
de 2019).
Por ello, no pueden tomarse en consideración la copia de la escritura de donación ni
el documento sobre movimientos de la cuenta bancaria con que el recurrente pretende
acreditar el carácter privativo del dinero empleado en la compraventa a la que se refiere
este recurso.

cve: BOE-A-2022-10408
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Núm. 149