III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10408)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86977

III
Contra la anterior calificación, doña M. A. G. A., en nombre y representación de don
C. G. A., interpuso recurso el día 28 de febrero de 2022 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«(…) Calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la misma y
fundamentos de Derecho:
Suspensión inscripción cuota indivisa compraventa.
Con fecha 26 de noviembre de 2021 adquirí con carácter privativo el 25 % de una
finca mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid José Enrique Cachón
Blanco con número 3688 de protocolo por 50.000 euros, que aboné mediante
transferencia desde la cuenta (…) al vendedor. En la escritura se hizo constar que
el 7.06.21 en virtud de escritura autorizada por el Notario Manuel Mellado Rodríguez con
número 927 de protocolo, mi madre me había donado 80.000 euros que se habían
ingresado en la misma cuenta (…) de BBVA, Dicha donación, recogida en una escritura
pública, fue debidamente liquidada y registrada ante la Comunidad de Madrid.
Fundamentos de Derecho: El artículo 1346.2 del Código Civil dice que son privativos
de cada uno de los cónyuges los bienes adquiridos por donación, mientras que en el
número 4 atribuye dicha condición a los bienes adquiridos a costa o en sustitución de
otros bienes privativos. En este caso, queda acreditado que la adquisición de la cuota
Indivisa del local. se hizo con dinero privativo procedente de la donación de mi madre, y
por ello, debe tener la consideración igualmente de bien privativo.
El artículo 95.2 RH señala que el carácter privativo del precio o de la contra
prestación del bien adquirido deberá justificarse mediante prueba documental pública. En
este caso, el carácter privativo del dinero resulta tanto de la escritura pública de
donación del dinero de mi madre a mi favor, como de los movimientos de la cuenta (…)
de BBVA, de la que resulta como el dinero ingresó en mi cuenta, el día 7.06.2021,
permaneció en esa misma cuenta, y el día 26.11.2021 se realizó la transferencia
de 50.000 euros a la cuenta del vendedor. El precio se pagó pues con dinero de mi
patrimonio privativo. Los movimientos de la cuenta y el breve plazo transcurrido entre la
donación y la compraventa acreditan cumplidamente el carácter privativo del dinero
invertido en la compraventa que debe tener necesariamente dicha condición.
(…) Solicito: (…)
Conforme a los artículos 1.346.3.º del Código Civil y 95.2.º del Reglamento
Hipotecario, solicito del Registrador de la Propiedad la inscripción de la cuota indivisa de
la finca adquirida con el carácter privativo expresado en la escritura de compraventa
de 26.11.2021 a mi favor, al constar acreditado en la escritura pública de donación la
procedencia del dinero empleado en la compraventa, apenas unos meses antes.»
Junto al escrito de recurso, se acompañó copia de la referida escritura de donación,
así como un documento en el que constaban determinados movimientos de la cuenta
bancaria referida.

Mediante escrito, de fecha 1 de marzo de 2022, la registradora de la Propiedad elevó
el expediente a esta Dirección General con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 19
y 1361 del Código Civil;
Supremo de 22 de mayo
Registros y del Notariado

bis, 324, 326 y 328 de la Ley Hipotecaria; 3.1, 1346, 1324
95 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal
de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los
de 11 de noviembre de 1970, 7 de marzo de 1988, 7 de

cve: BOE-A-2022-10408
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IV