III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10408)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86976

Tercero: Manifiesta el citado señor G. A., que el dinero utilizado para la compraventa
proviene de una donación que le hizo su madre el pasado día siete de junio en virtud de
escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Manuel Mellado Rodríguez,
número 927 de su protocolo, la cual no se aporta, habiendo sido ingresado el dinero de
la relacionada donación en una cuenta bancaria, que posteriormente fue el origen del
dinero empleado para la compraventa ahora calificada, solicitando por tanto, se inscriba
su mitad indivisa con carácter privativo.
Calificado el precedente documento, dentro del plazo legal, y en virtud de la misma,
se suspende la inscripción por los siguientes defectos y fundamentos de Derecho:
En Resolución dictada el 18 de octubre de 1999 por la Dirección General de los
Registros y del Notariado, se hace constar que según el artículo 1361 del Código Civil,
deben considerarse gananciales las adquisiciones de cuyo precio no se demuestre su
origen privativo, sin que tenga valor la confesión, si no es conforme al artículo 95.4 del
Reglamentos Hipotecario.
Los artículos 1346, 1347 y el citado 1361 del Código Civil, reseñan que tratándose de
un bien adquirido a título oneroso por unos de los cónyuges constante matrimonio, el
bien se presume ganancial, mientras no se demuestre lo contrario.
El artículo 95 del Reglamento Hipotecario exige que, en las adquisiciones a título
oneroso, se justifique el carácter privativo del precio o de la contraprestación, mediante
prueba documental pública. La exhibición al Notario autorizante de la escritura de
donación por la que el comprador recibe un dinero igual al empleado en la compraventa,
no es suficiente para destruir la presunción de ganancialidad. El hecho de que el
comprador haya recibido una donación por importe de ochenta mil euros, prueba que en
su día existió en su patrimonio privativo una cierta cantidad de dinero, pero no que sea
ese dinero el que se está empleando ahora para la adquisición de otro bien, y no prueba
el carácter privativo del precio o contraprestación satisfecho, ni destruyen la presunción
de ganancialidad, no permitiendo, en consecuencia, inscribir el bien como privativo con
carácter absoluto, sino solo como privativo confesado.
En conclusión, no puede inscribirse la privaticidad de la adquisición del adquirente,
don C. G. A., sobre la base de la naturaleza privativa del precio invertido, pues este
último extremo no ha quedado debidamente acreditado en los términos
reglamentariamente requeridos.
– Resolución de 7 de noviembre de 2018 de la Dirección General de los Registros y
del Notariado –BOE número 288, de 29 de noviembre de 2018.–
Por los defectos expuestos, suspendo la inscripción.
No se toma Anotación Preventiva de Suspensión por defectos subsanables, por no
haberse solicitado.–
El asiento de presentación a que hace referencia este documento, queda prorrogado
por el plazo de sesenta días contados desde que esta nota de calificación haya sido
notificada. Al amparo de los artículos 323 322 de la Ley Hipotecaria.–
Ante esta Nota de calificación cabe solicitar, en el plazo de quince días, la calificación
alternativa o sustitutoria que prevé el artículo 19 bis párrafo cuarto de la Ley Hipotecaria
y Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto.–
Contra esta Nota de Calificación cabe (…)
En Madrid, 11 de enero de 2022. La Registrador (firma ilegible) Fdo.: Doña María
Isabel Bañón Serrano.»
cve: BOE-A-2022-10408
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Núm. 149