III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10408)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86975
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10408
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 27 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por doña M. A. G. A., en nombre y representación de don
C. G. A., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 27,
doña María Isabel Bañón Serrano, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura, autorizada el día 26 de noviembre de 2021 por el notario de
Madrid, don José Enrique Cachón Blanco, con el número 3.688 de protocolo, don A. M.
S. y don C. G. A., este último casado en régimen de gananciales con doña C. C. C.,
compraron por iguales partes la finca registral número 4.127 del Registro de la Propiedad
de Madrid número 27 por un precio total de 100.000 euros, pagándose 50.000 euros por
el primer comprador citado mediante un cheque bancario y, los restantes 50.000 euros
por don C. G. A. mediante transferencia bancaria.
En dicha escritura se hizo constar lo siguiente: «Hace constar expresamente don C.
G. A. que con fecha 7 de junio de 2021 y en virtud de escritura otorgada en Madrid ante
el Notario don Manuel Mellado Rodríguez con el número 927 de su protocolo, recibió de
su madre doña M. A. N. en concepto de donación la suma de ochenta mil euros
(80.000,00) importe que le fue ingresado en la cuenta número (…), procediendo por
tanto de dicha cuenta el importe empleado para la presente adquisición teniendo la
misma el carácter de privativo y así solicita que se inscriba en el Registro de la
Propiedad. Copia autorizada de la citada escritura de donación se acompañará la copia
que de la presente se expida si así fuera necesario».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 27, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Primero: Con fecha 29 de noviembre de 2021, el Notario autorizante presenta
telemáticamente copia electrónica de la relacionada escritura, y el día 28 de diciembre
de 2021, don A. M. S. aporta copia de dicho documento en soporte papel, en unión de
diligencia de presentación telemática de fecha 27 de diciembre pasado, acreditativa de la
autoliquidación del impuesto.
Segundo: Mediante dicho documento, don A. M. S. y don C. G. A., este último
casado en régimen de gananciales con doña C. C. C., compran por iguales partes la
finca registral 4127 de este Registro (…) de Madrid.
cve: BOE-A-2022-10408
Verificable en https://www.boe.es
«Copia de escritura de compraventa, otorgada en Madrid a 26 de noviembre
de 2021, ante el Notario don José Enrique Cachón Blanco, número 3688 de su protocolo.
–Asiento 144 del Diario 50.º–
Calificado el precedente documento de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley Hipotecaria y los antecedentes obrantes en el Registro de la Propiedad, en
base a los siguientes hechos:
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86975
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10408
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 27 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por doña M. A. G. A., en nombre y representación de don
C. G. A., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 27,
doña María Isabel Bañón Serrano, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura, autorizada el día 26 de noviembre de 2021 por el notario de
Madrid, don José Enrique Cachón Blanco, con el número 3.688 de protocolo, don A. M.
S. y don C. G. A., este último casado en régimen de gananciales con doña C. C. C.,
compraron por iguales partes la finca registral número 4.127 del Registro de la Propiedad
de Madrid número 27 por un precio total de 100.000 euros, pagándose 50.000 euros por
el primer comprador citado mediante un cheque bancario y, los restantes 50.000 euros
por don C. G. A. mediante transferencia bancaria.
En dicha escritura se hizo constar lo siguiente: «Hace constar expresamente don C.
G. A. que con fecha 7 de junio de 2021 y en virtud de escritura otorgada en Madrid ante
el Notario don Manuel Mellado Rodríguez con el número 927 de su protocolo, recibió de
su madre doña M. A. N. en concepto de donación la suma de ochenta mil euros
(80.000,00) importe que le fue ingresado en la cuenta número (…), procediendo por
tanto de dicha cuenta el importe empleado para la presente adquisición teniendo la
misma el carácter de privativo y así solicita que se inscriba en el Registro de la
Propiedad. Copia autorizada de la citada escritura de donación se acompañará la copia
que de la presente se expida si así fuera necesario».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 27, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Primero: Con fecha 29 de noviembre de 2021, el Notario autorizante presenta
telemáticamente copia electrónica de la relacionada escritura, y el día 28 de diciembre
de 2021, don A. M. S. aporta copia de dicho documento en soporte papel, en unión de
diligencia de presentación telemática de fecha 27 de diciembre pasado, acreditativa de la
autoliquidación del impuesto.
Segundo: Mediante dicho documento, don A. M. S. y don C. G. A., este último
casado en régimen de gananciales con doña C. C. C., compran por iguales partes la
finca registral 4127 de este Registro (…) de Madrid.
cve: BOE-A-2022-10408
Verificable en https://www.boe.es
«Copia de escritura de compraventa, otorgada en Madrid a 26 de noviembre
de 2021, ante el Notario don José Enrique Cachón Blanco, número 3688 de su protocolo.
–Asiento 144 del Diario 50.º–
Calificado el precedente documento de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley Hipotecaria y los antecedentes obrantes en el Registro de la Propiedad, en
base a los siguientes hechos: