III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-10425)
Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87176
por y bajo la responsabilidad de cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el RGPD, siendo la base de legitimación para su
tratamiento la ejecución del presente Convenio.
Los datos personales de los intervinientes en el presente Convenio serán
conservados durante el plazo de vigencia del mismo y, posteriormente, durante el plazo
legalmente establecido para atender las posibles responsabilidades, pudiendo los
interesados en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, debiendo a este efecto
dirigirse por escrito, mediante correo postal o electrónico, a cualquiera de las direcciones
que se indican a continuación, acompañando su DNI u otro documento oficial
acreditativo de su identidad.
RENFE-Operadora:
derechos.renfeepe@renfe.es
dpd@renfe.es
Renfe-Operadora, E.P.E., con NIF Q-2801659J y domicilio en la avenida de Pío XII, 110,
Caracola 3, C.P. 28036 de Madrid.
Universidad Antonio de Nebrija:
lopd@nebrija.es
DPO@nebrija.es
Universitas Nebrissensis, SA, con NIF A-78094158 y domicilio en el Campus de
Ciencias de la Vida en La Berzosa, C.P. 28248 de Hoyo de Manzanares (Madrid).
Asimismo, las Partes informan a los intervinientes de que pueden presentar una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) u otra
autoridad de control en caso de que consideren que sus datos no han sido tratados
adecuadamente.
Octava.
Eficacia y vigencia del convenio.
Novena.
Extinción y causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en cualesquiera de las siguientes causas de
resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
(a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2022-10425
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se perfeccionará mediante su suscripción y será eficaz una vez
que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO), que tendrá lugar en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, el Convenio será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde
su formalización.
El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años a contar desde
que el mismo adquiera eficacia, si bien podrá prorrogase por un máximo de cuatro (4)
años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes que deberá
formalizarse con antelación a la finalización del plazo de vigencia del Convenio, todo ello
de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h), apartados 1.º y 2.º, de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87176
por y bajo la responsabilidad de cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el RGPD, siendo la base de legitimación para su
tratamiento la ejecución del presente Convenio.
Los datos personales de los intervinientes en el presente Convenio serán
conservados durante el plazo de vigencia del mismo y, posteriormente, durante el plazo
legalmente establecido para atender las posibles responsabilidades, pudiendo los
interesados en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, debiendo a este efecto
dirigirse por escrito, mediante correo postal o electrónico, a cualquiera de las direcciones
que se indican a continuación, acompañando su DNI u otro documento oficial
acreditativo de su identidad.
RENFE-Operadora:
derechos.renfeepe@renfe.es
dpd@renfe.es
Renfe-Operadora, E.P.E., con NIF Q-2801659J y domicilio en la avenida de Pío XII, 110,
Caracola 3, C.P. 28036 de Madrid.
Universidad Antonio de Nebrija:
lopd@nebrija.es
DPO@nebrija.es
Universitas Nebrissensis, SA, con NIF A-78094158 y domicilio en el Campus de
Ciencias de la Vida en La Berzosa, C.P. 28248 de Hoyo de Manzanares (Madrid).
Asimismo, las Partes informan a los intervinientes de que pueden presentar una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) u otra
autoridad de control en caso de que consideren que sus datos no han sido tratados
adecuadamente.
Octava.
Eficacia y vigencia del convenio.
Novena.
Extinción y causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en cualesquiera de las siguientes causas de
resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
(a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2022-10425
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se perfeccionará mediante su suscripción y será eficaz una vez
que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO), que tendrá lugar en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, el Convenio será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde
su formalización.
El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años a contar desde
que el mismo adquiera eficacia, si bien podrá prorrogase por un máximo de cuatro (4)
años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes que deberá
formalizarse con antelación a la finalización del plazo de vigencia del Convenio, todo ello
de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h), apartados 1.º y 2.º, de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.