III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-10425)
Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87177
(b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
(c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Para que opere esta causa de resolución, la Parte perjudicada
deberá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo, que no podrá ser inferior a quince (15) días. Este requerimiento será
comunicado igualmente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados
a la Parte perjudicada.
(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
(e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.
Sin perjuicio de las anteriores causas de resolución, las Partes se reservan la
facultad de desistir unilateralmente del Convenio en cualquier momento, si media causa
justificada y suficiente, comunicándoselo de manera fehaciente a la otra Parte con una
antelación mínima de quince (15) días.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, si
existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de dichas actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación del Convenio.
Décima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y
eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en el presente Convenio.
Para la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
Convenio y los compromisos adquiridos por las Partes, así como para la resolución de
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, RenfeOperadora y la Universidad Antonio de Nebrija facultan a las personas que intervienen
en este acto, o a las personas que éstos designen expresamente, que estarán en
contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que sea necesario a petición
de cualquiera de las Partes. Las reuniones del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control podrán celebrarse por medios electrónicos, y los correspondientes acuerdos se
adoptarán por unanimidad, siendo necesaria la presencia del representante de cada una
de las Partes.
Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
Partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación
de su clausulado deberá hacerse por escrito y ser suscrita por ambas Partes, dando
cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
Duodécima.
Resolución de controversias y fuero.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, el desarrollo, la modificación, la
resolución y los efectos que pudieran derivarse de la ejecución del presente Convenio
tratarán de solucionarse, en primer lugar, de común acuerdo por las Partes, en el seno
cve: BOE-A-2022-10425
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87177
(b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
(c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Para que opere esta causa de resolución, la Parte perjudicada
deberá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo, que no podrá ser inferior a quince (15) días. Este requerimiento será
comunicado igualmente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados
a la Parte perjudicada.
(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
(e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.
Sin perjuicio de las anteriores causas de resolución, las Partes se reservan la
facultad de desistir unilateralmente del Convenio en cualquier momento, si media causa
justificada y suficiente, comunicándoselo de manera fehaciente a la otra Parte con una
antelación mínima de quince (15) días.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, si
existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de dichas actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación del Convenio.
Décima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y
eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en el presente Convenio.
Para la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
Convenio y los compromisos adquiridos por las Partes, así como para la resolución de
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, RenfeOperadora y la Universidad Antonio de Nebrija facultan a las personas que intervienen
en este acto, o a las personas que éstos designen expresamente, que estarán en
contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que sea necesario a petición
de cualquiera de las Partes. Las reuniones del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control podrán celebrarse por medios electrónicos, y los correspondientes acuerdos se
adoptarán por unanimidad, siendo necesaria la presencia del representante de cada una
de las Partes.
Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
Partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación
de su clausulado deberá hacerse por escrito y ser suscrita por ambas Partes, dando
cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
Duodécima.
Resolución de controversias y fuero.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, el desarrollo, la modificación, la
resolución y los efectos que pudieran derivarse de la ejecución del presente Convenio
tratarán de solucionarse, en primer lugar, de común acuerdo por las Partes, en el seno
cve: BOE-A-2022-10425
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