III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-10425)
Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87175
En virtud del presente Convenio, Renfe-Operadora se compromete a:
– Facilitar a los estudiantes las herramientas necesarias para la realización de las
tareas formativas que les sean encomendadas durante el periodo de prácticas.
– Permitir a los estudiantes el cumplimiento de su actividad académica y de
representación y participación en la Universidad.
– Nombrar un tutor profesional que se encargue de organizar y supervisar el
desarrollo de las prácticas, realizando el correspondiente seguimiento.
– Realizar y remitir al tutor académico el informe final de las prácticas, en los
términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, si
le fuera requerido, el informe intermedio de seguimiento referido en el punto 2 del
artículo citado.
Sexta. Difusión de la colaboración.
Como reconocimiento de su colaboración en el desarrollo de programas de
cooperación educativa, la Universidad Antonio de Nebrija podrá difundir la labor llevada a
cabo por Renfe-Operadora, y pondrá a su disposición, de modo gratuito, el servicio de
bolsa de empleo de la Universidad.
En todo caso, la difusión de la colaboración de Renfe-Operadora que dé lugar a la
utilización de su nombre comercial, logotipos, marcas o cualesquiera signos distintivos,
requerirá la autorización previa y por escrito de esta entidad, en la que se indicarán las
reglas e instrucciones relativas a la difusión, qué signos distintivos se podrán utilizar
(indicando sus características gráficas, denominativas y de colores), así como su retirada
y, en su caso, devolución una vez finalizado el Convenio.
La utilización por parte de la Universidad Antonio de Nebrija del nombre comercial,
logotipos, marcas o cualesquiera signos distintivos de Renfe-Operadora, en los términos
previstos en la presente cláusula, no supondrá ninguna cesión ni generará derechos de
explotación a su favor.
Séptima. Protección de datos personales.
Las Partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como toda la normativa
vigente en relación con el objeto del Convenio, en especial aquella concerniente a la
protección de los derechos fundamentales.
Cada una de las Partes tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento
respecto de aquellos datos personales que trate como consecuencia de los compromisos
asumidos en virtud del presente Convenio.
Las Partes, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se
comunicarán los datos personales de los estudiantes, los representantes legales de los
estudiantes, los tutores y el resto de empleados o de personas que sean necesarios para
la consecución de los compromisos del presente Convenio. Dichas comunicaciones de
datos se harán respetando las condiciones establecidas en la normativa vigente,
especialmente en lo relacionado con el deber de información al interesado previsto en
los artículos 13 y 14 del RGPD.
De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, las Partes se comunicarán cualquier
rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con
arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea
imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.
Asimismo, las Partes informan a los intervinientes que sus datos personales de
carácter identificativo no serán comunicados o cedidos a terceros y que serán tratados
cve: BOE-A-2022-10425
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87175
En virtud del presente Convenio, Renfe-Operadora se compromete a:
– Facilitar a los estudiantes las herramientas necesarias para la realización de las
tareas formativas que les sean encomendadas durante el periodo de prácticas.
– Permitir a los estudiantes el cumplimiento de su actividad académica y de
representación y participación en la Universidad.
– Nombrar un tutor profesional que se encargue de organizar y supervisar el
desarrollo de las prácticas, realizando el correspondiente seguimiento.
– Realizar y remitir al tutor académico el informe final de las prácticas, en los
términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, si
le fuera requerido, el informe intermedio de seguimiento referido en el punto 2 del
artículo citado.
Sexta. Difusión de la colaboración.
Como reconocimiento de su colaboración en el desarrollo de programas de
cooperación educativa, la Universidad Antonio de Nebrija podrá difundir la labor llevada a
cabo por Renfe-Operadora, y pondrá a su disposición, de modo gratuito, el servicio de
bolsa de empleo de la Universidad.
En todo caso, la difusión de la colaboración de Renfe-Operadora que dé lugar a la
utilización de su nombre comercial, logotipos, marcas o cualesquiera signos distintivos,
requerirá la autorización previa y por escrito de esta entidad, en la que se indicarán las
reglas e instrucciones relativas a la difusión, qué signos distintivos se podrán utilizar
(indicando sus características gráficas, denominativas y de colores), así como su retirada
y, en su caso, devolución una vez finalizado el Convenio.
La utilización por parte de la Universidad Antonio de Nebrija del nombre comercial,
logotipos, marcas o cualesquiera signos distintivos de Renfe-Operadora, en los términos
previstos en la presente cláusula, no supondrá ninguna cesión ni generará derechos de
explotación a su favor.
Séptima. Protección de datos personales.
Las Partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como toda la normativa
vigente en relación con el objeto del Convenio, en especial aquella concerniente a la
protección de los derechos fundamentales.
Cada una de las Partes tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento
respecto de aquellos datos personales que trate como consecuencia de los compromisos
asumidos en virtud del presente Convenio.
Las Partes, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se
comunicarán los datos personales de los estudiantes, los representantes legales de los
estudiantes, los tutores y el resto de empleados o de personas que sean necesarios para
la consecución de los compromisos del presente Convenio. Dichas comunicaciones de
datos se harán respetando las condiciones establecidas en la normativa vigente,
especialmente en lo relacionado con el deber de información al interesado previsto en
los artículos 13 y 14 del RGPD.
De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, las Partes se comunicarán cualquier
rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con
arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea
imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.
Asimismo, las Partes informan a los intervinientes que sus datos personales de
carácter identificativo no serán comunicados o cedidos a terceros y que serán tratados
cve: BOE-A-2022-10425
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149