III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-10425)
Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
f)
Sec. III. Pág. 87174
Seguros.
Durante el período de vigencia del presente Convenio todos los estudiantes deberán
estar cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil relativo a los daños
materiales y personales que puedan causar como consecuencia de la realización de las
prácticas académicas externas en Renfe-Operadora. La Universidad Antonio de Nebrija
se compromete a suscribir dicho seguro a favor de los estudiantes, con ámbito en toda la
Unión Europea, una vez que se haya producido la eficacia del presente Convenio,
asumiendo su coste y gestión.
El referido seguro complementará al Seguro Escolar obligatorio para todos los
estudiantes menores de veintiocho años matriculados en enseñanzas oficiales en la
Universidad Antonio de Nebrija, y cubrirá las contingencias de los estudiantes mayores
de veintiocho años y de todos aquellos que no sean beneficiarios del Seguro Escolar.
Renfe-Operadora no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con los
estudiantes en prácticas de la Universidad Antonio de Nebrija, por lo que no se admitirá
a ningún estudiante que no esté provisto de los correspondientes seguros, en los
términos establecidos en el presente apartado.
g)
Carácter no remunerado de las prácticas.
Las prácticas objeto del presente Convenio tendrán la consideración de prácticas
académicas de carácter no remunerado.
h)
Tutor profesional y tutor académico.
Renfe-Operadora y la Universidad Antonio de Nebrija nombrarán, respectivamente,
un tutor profesional y un tutor académico, que se encargarán de llevar a cabo de forma
coordinada el seguimiento y la evaluación de las prácticas realizadas por los estudiantes.
Cuarta.
Derechos y deberes de los estudiantes.
Quinta. Compromisos de las partes.
En virtud del presente Convenio, la Universidad Antonio de Nebrija se compromete a:
– Realizar selecciones previas de estudiantes que opten a las prácticas.
– Realizar la tramitación administrativa derivada de la realización de las prácticas.
– Nombrar un tutor académico que coordine junto con el tutor profesional designado
por Renfe-Operadora el desarrollo de las prácticas.
– Suscribir las pólizas de seguro necesarias a favor de los estudiantes en prácticas.
cve: BOE-A-2022-10425
Verificable en https://www.boe.es
Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el
artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
En todo caso, los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de
Renfe-Operadora que les serán comunicadas, y deberán seguir las instrucciones del
tutor profesional designado por dicha entidad. Asimismo, deberán aplicarse con
diligencia en las tareas y funciones que se les encomienden y comprometerse con
anterioridad al inicio de las prácticas, mediante la suscripción del correspondiente
compromiso de confidencialidad, a guardar secreto respecto de toda la información de
Renfe-Operadora a la que tengan acceso durante la realización de las mismas y con
posterioridad a su finalización por tiempo indefinido.
En caso de ausencia de los estudiantes a las prácticas será preciso que comuniquen
tal circunstancia al tutor profesional. El régimen de permisos al que tendrán derecho los
estudiantes será consensuado por los tutores designados por las Partes, que deberán
tener en cuenta, en todo caso, los permisos a los que tengan derecho en relación con el
desarrollo de la actividad académica, formativa y de representación y participación en la
Universidad.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
f)
Sec. III. Pág. 87174
Seguros.
Durante el período de vigencia del presente Convenio todos los estudiantes deberán
estar cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil relativo a los daños
materiales y personales que puedan causar como consecuencia de la realización de las
prácticas académicas externas en Renfe-Operadora. La Universidad Antonio de Nebrija
se compromete a suscribir dicho seguro a favor de los estudiantes, con ámbito en toda la
Unión Europea, una vez que se haya producido la eficacia del presente Convenio,
asumiendo su coste y gestión.
El referido seguro complementará al Seguro Escolar obligatorio para todos los
estudiantes menores de veintiocho años matriculados en enseñanzas oficiales en la
Universidad Antonio de Nebrija, y cubrirá las contingencias de los estudiantes mayores
de veintiocho años y de todos aquellos que no sean beneficiarios del Seguro Escolar.
Renfe-Operadora no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con los
estudiantes en prácticas de la Universidad Antonio de Nebrija, por lo que no se admitirá
a ningún estudiante que no esté provisto de los correspondientes seguros, en los
términos establecidos en el presente apartado.
g)
Carácter no remunerado de las prácticas.
Las prácticas objeto del presente Convenio tendrán la consideración de prácticas
académicas de carácter no remunerado.
h)
Tutor profesional y tutor académico.
Renfe-Operadora y la Universidad Antonio de Nebrija nombrarán, respectivamente,
un tutor profesional y un tutor académico, que se encargarán de llevar a cabo de forma
coordinada el seguimiento y la evaluación de las prácticas realizadas por los estudiantes.
Cuarta.
Derechos y deberes de los estudiantes.
Quinta. Compromisos de las partes.
En virtud del presente Convenio, la Universidad Antonio de Nebrija se compromete a:
– Realizar selecciones previas de estudiantes que opten a las prácticas.
– Realizar la tramitación administrativa derivada de la realización de las prácticas.
– Nombrar un tutor académico que coordine junto con el tutor profesional designado
por Renfe-Operadora el desarrollo de las prácticas.
– Suscribir las pólizas de seguro necesarias a favor de los estudiantes en prácticas.
cve: BOE-A-2022-10425
Verificable en https://www.boe.es
Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el
artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
En todo caso, los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de
Renfe-Operadora que les serán comunicadas, y deberán seguir las instrucciones del
tutor profesional designado por dicha entidad. Asimismo, deberán aplicarse con
diligencia en las tareas y funciones que se les encomienden y comprometerse con
anterioridad al inicio de las prácticas, mediante la suscripción del correspondiente
compromiso de confidencialidad, a guardar secreto respecto de toda la información de
Renfe-Operadora a la que tengan acceso durante la realización de las mismas y con
posterioridad a su finalización por tiempo indefinido.
En caso de ausencia de los estudiantes a las prácticas será preciso que comuniquen
tal circunstancia al tutor profesional. El régimen de permisos al que tendrán derecho los
estudiantes será consensuado por los tutores designados por las Partes, que deberán
tener en cuenta, en todo caso, los permisos a los que tengan derecho en relación con el
desarrollo de la actividad académica, formativa y de representación y participación en la
Universidad.