III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-10422)
Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87136
(c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Para que opere esta causa de resolución, la Parte perjudicada
deberá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo, que no podrá ser inferior a quince (15) días. Este requerimiento será
comunicado igualmente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados
a la Parte perjudicada.
(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
(e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.
Sin perjuicio de las anteriores causas de resolución, las Partes se reservan la
facultad de desistir unilateralmente del presente convenio en cualquier momento, si
media causa justificada y suficiente, comunicándoselo de manera fehaciente a la otra
Parte con una antelación mínima de quince (15) días.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, si
existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de dichas
actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el
cual deberá procederse a la liquidación del convenio, en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Para la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y los compromisos adquiridos por las Partes en virtud del mismo, así como
para la resolución de las controversias o problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse, las Partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento estará formada por un (1) representante de cada una
de las Partes, que podrá ser sustituido en cualquier momento, siendo efectiva la
sustitución desde el momento de su notificación formal a la otra Parte. La Comisión de
Seguimiento se reunirá siempre que cualquiera de las Partes lo solicite en el plazo
máximo de quince (15) días a contar desde la correspondiente solicitud. Los acuerdos de
la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad, siendo necesaria para su
válida constitución la presencia del representante de cada una de las Partes.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Las Partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante
«RGPD»), así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del convenio, en
especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.
cve: BOE-A-2022-10422
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87136
(c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Para que opere esta causa de resolución, la Parte perjudicada
deberá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo, que no podrá ser inferior a quince (15) días. Este requerimiento será
comunicado igualmente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados
a la Parte perjudicada.
(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
(e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.
Sin perjuicio de las anteriores causas de resolución, las Partes se reservan la
facultad de desistir unilateralmente del presente convenio en cualquier momento, si
media causa justificada y suficiente, comunicándoselo de manera fehaciente a la otra
Parte con una antelación mínima de quince (15) días.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, si
existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de dichas
actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el
cual deberá procederse a la liquidación del convenio, en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Para la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y los compromisos adquiridos por las Partes en virtud del mismo, así como
para la resolución de las controversias o problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse, las Partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento estará formada por un (1) representante de cada una
de las Partes, que podrá ser sustituido en cualquier momento, siendo efectiva la
sustitución desde el momento de su notificación formal a la otra Parte. La Comisión de
Seguimiento se reunirá siempre que cualquiera de las Partes lo solicite en el plazo
máximo de quince (15) días a contar desde la correspondiente solicitud. Los acuerdos de
la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad, siendo necesaria para su
válida constitución la presencia del representante de cada una de las Partes.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Las Partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante
«RGPD»), así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del convenio, en
especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.
cve: BOE-A-2022-10422
Verificable en https://www.boe.es
Décima.