III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-10422)
Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87135

La notificación a la Universidad de Alcalá por parte de la Entidad Colaboradora de
que el estudiante no ha respetado las normas, directrices o indicaciones que le hayan
sido notificadas dará lugar a la resolución del correspondiente «Compromiso de
Prácticas/Co-tutela TFG-TFM» y cesará, en consecuencia, la realización de la práctica
acordada o del TFG o TFM.
Por su parte, los estudiantes podrán solicitar la finalización anticipada de las
prácticas o de la realización del TFG o TFM comunicándoselo tanto a la UAH como a
Renfe-Operadora de manera fehaciente y con una antelación mínima de diez (10) días.
El estudiante, a la conclusión de las prácticas o, en su caso, del TFG o TFM,
elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las actividades realizadas.
Sexta.
La difusión de la colaboración que se instrumenta mediante el presente convenio que
dé lugar a la utilización del nombre comercial, logotipos, marcas o cualesquiera signos
distintivos de una de las Partes por la otra requerirá la autorización previa y por escrito
de dicha Parte, en la que se indicarán las reglas e instrucciones relativas a la difusión,
qué signos distintivos se podrán utilizar (indicando sus características gráficas,
denominativas y de colores), así como su retirada y, en su caso, devolución una vez
finalizado el convenio.
La utilización por una de las Partes del nombre comercial, logotipos, marcas o
cualesquiera signos distintivos de la otra, en los términos previstos en el apartado
precedente, no supondrá ninguna cesión ni generará derechos de explotación a su favor.
Séptima.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, durante la realización de las prácticas académicas externas los
estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.

El presente convenio se perfeccionará mediante su suscripción y será eficaz una vez
que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO), que tendrá lugar en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, el convenio será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde
su formalización.
El plazo de vigencia del presente convenio será de cuatro (4) años a contar desde
que el mismo adquiera eficacia, si bien podrá prorrogase por un máximo de cuatro (4)
años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes que deberá
formalizarse con antelación a la finalización del plazo de vigencia referido, todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 49.h), apartados 1.º y 2.º, de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en cualesquiera de las siguientes causas de
resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
(a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
(b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2022-10422
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Octava.