III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-10422)
Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87137

Cada una de las Partes tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento
respecto de aquellos datos personales que trate como consecuencia de los compromisos
asumidos en virtud del presente convenio.
Las Partes, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se
comunicarán los datos personales de los estudiantes, los representantes legales de los
estudiantes, los tutores y el resto de empleados o de personas que sean necesarios para
la consecución de los compromisos del presente convenio. Dichas comunicaciones de
datos se harán respetando las condiciones establecidas en la normativa vigente,
especialmente en lo relacionado con el deber de información al interesado de los
artículos 13 y 14 del RGPD.
De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, las Partes se comunicarán cualquier
rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con
arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea
imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.
Undécima.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
Partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación
de su clausulado deberá hacerse por escrito y ser suscrita por ambas Partes, dando
cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las
Partes se comprometen a formalizar una adenda al presente convenio en el momento en
que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor. Una vez que entre en vigor el referido
desarrollo reglamentario, hasta que no se firme la correspondiente adenda no se
iniciarán nuevas prácticas ni la realización del TFG o TFM por ningún estudiante.
Duodécima.
El presente convenio, suscrito entre un organismo público y una universidad pública,
tiene naturaleza administrativa, por lo que le resulta de aplicación el régimen jurídico
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, el desarrollo, la modificación, la
resolución y los efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
tratarán de solucionarse, en primer lugar, de común acuerdo por las Partes, en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Si no se llegase a un acuerdo entre las Partes, las cuestiones
litigiosas se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2022-10422
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo expuesto, las Partes firman el presente convenio por duplicado y
a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad de
Alcalá, la Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.–
Por Renfe-Operadora, E.P.E., el Director General de Seguridad, Organización y Recursos
Humanos de Renfe-Operadora, E.P.E., Ángel Jiménez Gutiérrez.