III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-10420)
Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

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acuerdo con lo previsto en el título contractual en caso de incumplimiento del contrato
por parte del contratista.
Una vez finalizado el contrato en vigor, bajo las condiciones específicas de servicio
que se encuentren vigentes en dichas rutas y tras comprobar que ninguna compañía
aérea comunitaria esté interesada en explotar de forma regular y sostenible los servicios
sin compensación pública, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
asume el compromiso de convocar un procedimiento de licitación con arreglo a lo
dispuesto en el Reglamento (CE) 1008/2008, para seleccionar a la compañía aérea
encargada de operar dichas rutas de acuerdo con las condiciones de servicio público
aplicables y suscribir el correspondiente contrato con la compañía seleccionada.
Cuarta.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana encomienda a la Junta de
Extremadura, y ésta acepta, asumir todas las obligaciones de contenido económico que,
como consecuencia del contrato previsto en la cláusula anterior, pudiesen derivarse a
favor de la compañía aérea seleccionada para operar las rutas aéreas Badajoz-Madrid y
Badajoz-Barcelona, incluidas las derivadas del incumplimiento de dicho contrato, entre
otros, por impagos o retrasos en el pago por parte de la Junta de Extremadura, o las
derivadas de la resolución de dicho contrato.
La asunción de obligaciones de contenido económico por la Junta de Extremadura es
sin perjuicio del derecho a exigir del mismo el pago de las penalidades que procedan de
acuerdo con lo previsto en el título contractual en caso de incumplimiento del contrato
por parte del contratista.
En consecuencia, con carácter previo a la licitación, la Junta de Extremadura deberá
acreditar ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana haber tramitado y
aprobado el correspondiente expediente de gasto, del que se incorporará copia al
expediente de contratación.
Igualmente, en los pliegos que rijan la licitación, se hará constar:
– Que la Junta de Extremadura abonará directamente a la compañía operadora
cualesquiera pagos derivados del citado contrato.
– Que la Junta de Extremadura participará junto con el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana en la Mesa de Contratación y Comisiones Técnicas de
evaluación que se constituyan al efecto.
Quinta.
En caso de licitación de la prestación de estos servicios, el correspondiente contrato
tendrá una duración de dos años prorrogables a otros dos y un importe máximo de 3,5
millones de euros anuales, a abonar por la Junta de Extremadura.

Las obligaciones asumidas por la Junta de Extremadura en los apartados anteriores
se mantendrán durante el plazo máximo de cuatro años por el que se puede limitar el
acceso a los servicios aéreos regulares a una sola compañía aérea comunitaria. Se
mantendrán igualmente tales obligaciones en el caso de que, en virtud de la interrupción
súbita del servicio, hubiera que seleccionar una compañía aérea para que opere la
obligación de servicio público durante un período máximo de siete meses, conforme al
artículo 16.12 del Reglamento (CE) 1008/2008.
Séptima.
Para la interpretación, cumplimiento y seguimiento de las obligaciones señaladas en este
Convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por tres representantes del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, uno de los cuáles será el Director General de

cve: BOE-A-2022-10420
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Sexta.