III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-10420)
Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87120
Aviación Civil que actuará como Presidente, y otros tres de la Junta de Extremadura. De
acuerdo con la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas o
desacuerdos, respecto a su cumplimiento e interpretación, que no puedan ser resueltos en el
seno de la Comisión Mixta, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Además de las anteriores funciones, la Comisión realizará el seguimiento y control del buen
funcionamiento de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y
Badajoz-Barcelona e informará los pliegos a los que se refiere la cláusula cuarta.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana facilitará a la Comisión los
resultados estadísticos de cada temporada de tráfico que las compañías aéreas deban
presentar relativos a la evolución del tráfico, el número de pasajeros transportados, los
vuelos realizados o los ingresos obtenidos por pasaje.
Octava.
De conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia de este convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El mutuo acuerdo de ambas partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
– La extinción de las obligaciones de servicio público declaradas en las rutas aéreas
Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
– La resolución anticipada del contrato de prestación del servicio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Novena.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguno de los firmantes, la otra parte podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un
plazo razonable según su naturaleza. Si transcurrido el plazo establecido en dicho
requerimiento, el incumplimiento persistiera, la otra parte quedará legitimada para la
reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir del día 23 de febrero
de 2022 o, en su caso, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal si la fecha de inscripción fuese
posterior. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado». De conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente previsto, y por acuerdo
unánime de los firmantes del convenio, se podrá acordar la modificación, la extinción, o la
prórroga de este convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá
tramitarse mediante adenda modificativa al convenio y en cuyo caso se entenderán
prorrogadas también las obligaciones correspondientes de ambas partes.
A la extinción del Convenio, bien por el cumplimiento y finalización de las
actuaciones que constituyen su objeto, o bien por alguna de las causas de resolución
anteriormente indicadas, se procederá a la liquidación administrativa y económica de las
obligaciones contraídas hasta ese momento.
Y, en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, firman el
presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha al principio mencionados.–La
Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.–El
Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-10420
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87120
Aviación Civil que actuará como Presidente, y otros tres de la Junta de Extremadura. De
acuerdo con la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas o
desacuerdos, respecto a su cumplimiento e interpretación, que no puedan ser resueltos en el
seno de la Comisión Mixta, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Además de las anteriores funciones, la Comisión realizará el seguimiento y control del buen
funcionamiento de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y
Badajoz-Barcelona e informará los pliegos a los que se refiere la cláusula cuarta.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana facilitará a la Comisión los
resultados estadísticos de cada temporada de tráfico que las compañías aéreas deban
presentar relativos a la evolución del tráfico, el número de pasajeros transportados, los
vuelos realizados o los ingresos obtenidos por pasaje.
Octava.
De conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia de este convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El mutuo acuerdo de ambas partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
– La extinción de las obligaciones de servicio público declaradas en las rutas aéreas
Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
– La resolución anticipada del contrato de prestación del servicio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Novena.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguno de los firmantes, la otra parte podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un
plazo razonable según su naturaleza. Si transcurrido el plazo establecido en dicho
requerimiento, el incumplimiento persistiera, la otra parte quedará legitimada para la
reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir del día 23 de febrero
de 2022 o, en su caso, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal si la fecha de inscripción fuese
posterior. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado». De conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente previsto, y por acuerdo
unánime de los firmantes del convenio, se podrá acordar la modificación, la extinción, o la
prórroga de este convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá
tramitarse mediante adenda modificativa al convenio y en cuyo caso se entenderán
prorrogadas también las obligaciones correspondientes de ambas partes.
A la extinción del Convenio, bien por el cumplimiento y finalización de las
actuaciones que constituyen su objeto, o bien por alguna de las causas de resolución
anteriormente indicadas, se procederá a la liquidación administrativa y económica de las
obligaciones contraídas hasta ese momento.
Y, en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, firman el
presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha al principio mencionados.–La
Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.–El
Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
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cve: BOE-A-2022-10420
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Décima.