III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-10417)
Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la coordinación integrada de los servicios de emergencia del Puerto de la Bahía de Algeciras y del Puerto de Tarifa en el sistema "Emergencias 112-Andalucía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87073

Además, se nombrará una persona funcionaria adscrita al órgano con competencias
en materia de emergencias y protección civil, que actuará como secretario, con voz y sin
voto.
La comisión de seguimiento tendrá como funciones:
a) Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.
b) Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del
presente Convenio.
c) Acordar y concretar los detalles relativos a la ejecución del convenio.
Esta comisión podrá reunirse a solicitud de cualquiera de las partes, y como mínimo
una vez al año.
Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos,
corresponde a la persona que detente la presidencia de la comisión dirimir con su voto
los empates.
El régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento se
ajustará, en todo lo no previsto en la presente estipulación a las normas básicas sobre
los órganos colegiados contenidos en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, así como lo dispuesto sobre esta materia en la sección 1.ª del capítulo II del
título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Quinta.

Legislación aplicable.

El presente Convenio es de carácter interadministrativo, según se desprende del
artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes. Resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años desde su entrada en
vigor.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los
firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del Convenio por un periodo de
hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este acuerdo, adicionalmente a las recogidas en el
punto 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la renuncia de cualquiera de
las partes, formulada por escrito con tres meses de antelación.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta
días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por
los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos
entre las partes.

cve: BOE-A-2022-10417
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Sexta.