III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-10417)
Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la coordinación integrada de los servicios de emergencia del Puerto de la Bahía de Algeciras y del Puerto de Tarifa en el sistema "Emergencias 112-Andalucía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87074

Séptima. Datos de carácter personal.
Toda la información revelada por las partes como consecuencia de lo previsto en el
presente Convenio deberá ser considerada confidencial y, a menos que conste el
consentimiento expreso y por escrito de cualquiera de las partes en otro sentido, no
podrá ser utilizada para fines distintos a los aquí previstos, ni puesta a disposición de
personas vinculadas a las partes distintas a las que deban conocerla para garantizar el
buen fin de su objeto.
La misma confidencialidad deberá guardarse con relación a los eventuales
incidentes, y a la gestión de los mismos, que pudieran tener lugar en cualquiera de las
instalaciones de la Autoridad Portuaria.
Las partes acuerdan que, en todo caso, el intercambio de información entre ellas
respetará lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
En consecuencia, en los casos en que la comunicación de este tipo de datos de carácter
personal no se encuentre amparada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de
desarrollo, la información habrá que trasladarse con carácter global, no individualizada y
preservando el derecho a la intimidad de las personas físicas.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta estipulación permanecerán
vigentes incluso después de extinguido este Convenio.
Octava. Régimen de modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
Convenio, que se tramitará según lo previsto en la normativa vigente.
Novena. Solución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio, no resuelto en el seno de
la comisión de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por
los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

cve: BOE-A-2022-10417
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar, en
el lugar y fecha indicado.–Por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior, Elías Bendodo Benasayag.–Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras,
Gerardo Landaluce Calleja.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X