III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-10417)
Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la coordinación integrada de los servicios de emergencia del Puerto de la Bahía de Algeciras y del Puerto de Tarifa en el sistema "Emergencias 112-Andalucía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87072
– Facilitar información inmediata sobre aquellas situaciones que, por sí o su
evolución, puedan suponer la activación de la planificación de emergencia exterior y, con
carácter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de
especial riesgo, los medios y recursos así como de las medidas adoptadas para su
atención, asegurando los procedimientos de gestión y la designación de responsables.
– Hacer un uso responsable de los elementos informáticos, y de la identidad
corporativa del sistema 112-Andalucía comunicando, en el plazo de un mes desde que el
presente Convenio adquiera eficacia, a través de la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía, la relación de vehículos de intervención, su tipología, marca, modelo y
número de matrícula. Asimismo, comunicar las altas o bajas que eventualmente pudieran
producirse en el plazo de un mes desde que éstas resultaran efectivas.
– La comunicación entre ambas partes firmantes conllevará la cesión de datos de
carácter personal en aquellos supuestos en que la actuación resulte necesaria para
resolver una situación de emergencia, para salvaguardar la integridad personal o bienes
del afectado o de terceras personas, y para atender una necesidad vital del afectado o
terceras personas. A tales efectos se estará a lo dispuesto en la cláusula séptima.
La eventual responsabilidad imputable a la Administración, derivada de actuaciones
constitutivas de infracción de la normativa de protección de datos, corresponderá a
aquella de las partes en cuyo ámbito de competencia se haya realizado la actuación
infractora, como responsable del tratamiento.
Las partes acordarán en el seno de la comisión de seguimiento algunos detalles en
relación a la ejecución del contenido del convenio, tales como las relativas al desarrollo
de ejercicios y simulacros y la realización de actividades formativas para la capacitación
del personal y demás actuaciones recogidas en su clausulado.
Las partes comprobarán periódicamente el grado de cumplimiento y efectividad de
este Convenio. La comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta determinará la
forma y plazos en que se realizará este análisis.
Tercera.
Financiación.
De las actuaciones previstas en el presente Convenio no se derivan
contraprestaciones de naturaleza económica para las partes firmantes. Los costes de las
mismas corresponden a gastos de gestión ordinaria derivados del normal funcionamiento
de los servicios operativos, como por ejemplo consumos de telefonía, de combustible y
consumibles en posibles simulacros, etc., todos ellos de mínima cuantía, estimándose
que no superarían los 2.000 euros anuales para cada una de las partes.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por cuatro miembros. Dos de
los miembros actuarán en representación de la Secretaría General de Interior y
Espectáculos Públicos y los otros dos en representación de la Autoridad Portuaria de la
Bahía de Algeciras.
En esta Comisión de Seguimiento podrán participar con voz pero sin voto los
asesores que se consideren conveniente por cada parte.
La Presidencia de la comisión de seguimiento recaerá durante el primer año natural
en la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos y durante el segundo año
natural en la persona designada por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras,
continuando de forma alternativa en los años siguientes entre cada una de las partes
firmantes.
En la composición de la comisión de seguimiento deberá respetarse la
representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
cve: BOE-A-2022-10417
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87072
– Facilitar información inmediata sobre aquellas situaciones que, por sí o su
evolución, puedan suponer la activación de la planificación de emergencia exterior y, con
carácter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de
especial riesgo, los medios y recursos así como de las medidas adoptadas para su
atención, asegurando los procedimientos de gestión y la designación de responsables.
– Hacer un uso responsable de los elementos informáticos, y de la identidad
corporativa del sistema 112-Andalucía comunicando, en el plazo de un mes desde que el
presente Convenio adquiera eficacia, a través de la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía, la relación de vehículos de intervención, su tipología, marca, modelo y
número de matrícula. Asimismo, comunicar las altas o bajas que eventualmente pudieran
producirse en el plazo de un mes desde que éstas resultaran efectivas.
– La comunicación entre ambas partes firmantes conllevará la cesión de datos de
carácter personal en aquellos supuestos en que la actuación resulte necesaria para
resolver una situación de emergencia, para salvaguardar la integridad personal o bienes
del afectado o de terceras personas, y para atender una necesidad vital del afectado o
terceras personas. A tales efectos se estará a lo dispuesto en la cláusula séptima.
La eventual responsabilidad imputable a la Administración, derivada de actuaciones
constitutivas de infracción de la normativa de protección de datos, corresponderá a
aquella de las partes en cuyo ámbito de competencia se haya realizado la actuación
infractora, como responsable del tratamiento.
Las partes acordarán en el seno de la comisión de seguimiento algunos detalles en
relación a la ejecución del contenido del convenio, tales como las relativas al desarrollo
de ejercicios y simulacros y la realización de actividades formativas para la capacitación
del personal y demás actuaciones recogidas en su clausulado.
Las partes comprobarán periódicamente el grado de cumplimiento y efectividad de
este Convenio. La comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta determinará la
forma y plazos en que se realizará este análisis.
Tercera.
Financiación.
De las actuaciones previstas en el presente Convenio no se derivan
contraprestaciones de naturaleza económica para las partes firmantes. Los costes de las
mismas corresponden a gastos de gestión ordinaria derivados del normal funcionamiento
de los servicios operativos, como por ejemplo consumos de telefonía, de combustible y
consumibles en posibles simulacros, etc., todos ellos de mínima cuantía, estimándose
que no superarían los 2.000 euros anuales para cada una de las partes.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por cuatro miembros. Dos de
los miembros actuarán en representación de la Secretaría General de Interior y
Espectáculos Públicos y los otros dos en representación de la Autoridad Portuaria de la
Bahía de Algeciras.
En esta Comisión de Seguimiento podrán participar con voz pero sin voto los
asesores que se consideren conveniente por cada parte.
La Presidencia de la comisión de seguimiento recaerá durante el primer año natural
en la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos y durante el segundo año
natural en la persona designada por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras,
continuando de forma alternativa en los años siguientes entre cada una de las partes
firmantes.
En la composición de la comisión de seguimiento deberá respetarse la
representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
cve: BOE-A-2022-10417
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.