III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10439)
Resolución de 17 de junio de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft-und Raumfahrt eV, en el campo de la investigación de la energía solar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87361

2. Además de lo anterior, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes
causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera
de las Partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá dirigir a la Parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en el plazo de cuatro meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
Comité de Dirección.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que envió el requerimiento notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
3. El cumplimiento y terminación de este Convenio conducirá a su liquidación a fin
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
En el supuesto de que se deriven compromisos financieros para las Partes, ellos se
entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a
satisfacción de ambas Partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo
en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las Partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra
Parte para financiar dicha ejecución, aquélla deberá reintegrar a ésta el exceso que
corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado
la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha Parte, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra Parte, en el plazo de un mes desde la aprobación de la
liquidación, deberá abonar a la Parte de que se trate la diferencia que corresponda, con
el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a
aportar en virtud del convenio. En ningún caso las Partes del convenio tendrán derecho a
exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta del
Comité de Dirección, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en
curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el apartado anterior.
4. El contenido de este Convenio solo podrá ser modificado por acuerdo unánime
por escrito entre las Partes.
5. La eficacia de la resolución, modificación o prórroga del Convenio queda
condicionada a la comunicación por parte del CIEMAT, en el plazo de cinco días desde
que tenga lugar el hecho inscribible, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación de España.

cve: BOE-A-2022-10439
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Núm. 149