III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10439)
Resolución de 17 de junio de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft-und Raumfahrt eV, en el campo de la investigación de la energía solar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87362
6. A la terminación de este Convenio, las obligaciones que por su naturaleza estén
destinadas a seguir siendo válidas al vencimiento o terminación del Convenio
permanecerán vigentes.
Decimotercera.
Responsabilidad y fuerza mayor.
1. Las Partes serán responsables únicamente por actos dolosos o negligencia
grave. La responsabilidad por negligencia grave se limitará a daños directos. Los daños
indirectos, daños consecuenciales, pérdida de ganancias, pérdida de ingresos o pérdida
de contratos no se incluirán en ninguna responsabilidad por negligencia grave. Estas
exclusiones y limitaciones de responsabilidad no son aplicables a las consecuencias del
incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad.
2. Ninguna de las Partes será responsable de los acontecimientos debidos a fuerza
mayor como una guerra, revolución, sabotaje, disturbios civiles, huelgas u otras disputas
laborales, desastres tales como vendavales, inundaciones, tormentas o terremotos, en
caso de que tales eventos impidan o perjudiquen a cualquiera de las Partes en el
cumplimiento de sus obligaciones bajo este Convenio.
3. Si dicha fuerza mayor impidiera a cualquiera de las Partes cumplir este Convenio
por un período de más de 180 días naturales, las Partes acordarán un procedimiento que
les permita hacerlo. Sin embargo, si el cumplimiento de este Convenio es imposible por
otros 180 días naturales, la otra Parte podrá resolver el Convenio.
Decimocuarta.
Exportación; leyes aplicables.
1. Las Partes cumplirán plenamente con todas las normativas de control de
exportaciones aplicables y se apoyarán mutuamente para garantizar el pleno
cumplimiento de dichas reglamentaciones.
2. El presente Convenio se regirá por las leyes del Reino de España. Se suscribe al
amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Todas las disputas que surjan en relación con la interpretación o implementación
de este Convenio se resolverán de manera amistosa en el seno del Comité de Dirección.
Si no se llega a un acuerdo, dentro de los treinta (30) días a partir de la notificación por
escrito de una Parte a la otra de la disputa existente, las Partes acuerdan presentar
dicha disputa a los tribunales españoles de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las Partes firman el presente
Convenio en inglés y español, siendo ambas versiones idénticas e igualmente válidas.–
Firmado, en Madrid a 23 de mayo de 2022, la Directora General del CIEMAT, Yolanda
Benito Moreno.–La presidenta de la Junta Ejecutiva del DLR, Anke Kaysser-Pyzalla y el
Miembro de la Junta Ejecutiva para la Innovación, la Transferencia y las Infraestructuras
Científicas del DLR, Karsten Lemmer.
ANEXO I
I. Objeto
(1) El objeto de este anexo es la definición de los principios, normas y condiciones
de uso de la Plataforma Solar de Almería, en el marco de colaboración entre DLR
y CIEMAT.
cve: BOE-A-2022-10439
Verificable en https://www.boe.es
Normas generales de uso de la Plataforma Solar de Almería
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87362
6. A la terminación de este Convenio, las obligaciones que por su naturaleza estén
destinadas a seguir siendo válidas al vencimiento o terminación del Convenio
permanecerán vigentes.
Decimotercera.
Responsabilidad y fuerza mayor.
1. Las Partes serán responsables únicamente por actos dolosos o negligencia
grave. La responsabilidad por negligencia grave se limitará a daños directos. Los daños
indirectos, daños consecuenciales, pérdida de ganancias, pérdida de ingresos o pérdida
de contratos no se incluirán en ninguna responsabilidad por negligencia grave. Estas
exclusiones y limitaciones de responsabilidad no son aplicables a las consecuencias del
incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad.
2. Ninguna de las Partes será responsable de los acontecimientos debidos a fuerza
mayor como una guerra, revolución, sabotaje, disturbios civiles, huelgas u otras disputas
laborales, desastres tales como vendavales, inundaciones, tormentas o terremotos, en
caso de que tales eventos impidan o perjudiquen a cualquiera de las Partes en el
cumplimiento de sus obligaciones bajo este Convenio.
3. Si dicha fuerza mayor impidiera a cualquiera de las Partes cumplir este Convenio
por un período de más de 180 días naturales, las Partes acordarán un procedimiento que
les permita hacerlo. Sin embargo, si el cumplimiento de este Convenio es imposible por
otros 180 días naturales, la otra Parte podrá resolver el Convenio.
Decimocuarta.
Exportación; leyes aplicables.
1. Las Partes cumplirán plenamente con todas las normativas de control de
exportaciones aplicables y se apoyarán mutuamente para garantizar el pleno
cumplimiento de dichas reglamentaciones.
2. El presente Convenio se regirá por las leyes del Reino de España. Se suscribe al
amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Todas las disputas que surjan en relación con la interpretación o implementación
de este Convenio se resolverán de manera amistosa en el seno del Comité de Dirección.
Si no se llega a un acuerdo, dentro de los treinta (30) días a partir de la notificación por
escrito de una Parte a la otra de la disputa existente, las Partes acuerdan presentar
dicha disputa a los tribunales españoles de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las Partes firman el presente
Convenio en inglés y español, siendo ambas versiones idénticas e igualmente válidas.–
Firmado, en Madrid a 23 de mayo de 2022, la Directora General del CIEMAT, Yolanda
Benito Moreno.–La presidenta de la Junta Ejecutiva del DLR, Anke Kaysser-Pyzalla y el
Miembro de la Junta Ejecutiva para la Innovación, la Transferencia y las Infraestructuras
Científicas del DLR, Karsten Lemmer.
ANEXO I
I. Objeto
(1) El objeto de este anexo es la definición de los principios, normas y condiciones
de uso de la Plataforma Solar de Almería, en el marco de colaboración entre DLR
y CIEMAT.
cve: BOE-A-2022-10439
Verificable en https://www.boe.es
Normas generales de uso de la Plataforma Solar de Almería