III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10439)
Resolución de 17 de junio de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft-und Raumfahrt eV, en el campo de la investigación de la energía solar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87360

las obligaciones de pago (respetando en todo caso la normativa interna aplicable a cada
Parte). Las Partes acordarán de forma consensuada y por escrito la distribución de los
ingresos procedentes de la explotación comercial de los derechos de patente conjunta,
para lo que las Partes se basarán, en general, en el porcentaje de la propiedad de cada
Parte sobre dichos Resultados al evaluar la distribución de estos ingresos procedentes
de la explotación comercial de dichos derechos de patente.
6. Con respecto al uso comercial de los derechos de patente conjuntos, las Partes
involucradas solo celebrarán acuerdos de licencia con terceros o de otro modo iniciarán
acciones de explotación comercial cuando exista un acuerdo previo por escrito de cada
una de las Partes involucradas en la invención. Las Partes acordarán las condiciones de
tal concesión de licencia u otra comercialización a terceros antes de otorgar la licencia o
tomar las medidas de explotación.
7. Las Partes se mantendrán informadas mutuamente sobre las licencias descritas
anteriormente.
Décima. Publicaciones.
1. Los resultados obtenidos por una Parte podrán ser publicados por esa Parte
exclusivamente después de haberlo notificado a la otra Parte previamente. En caso de
que una Parte se oponga a la publicación por la otra Parte, deberá hacerlo de manera
justificada, explicando cómo sus intereses legítimos entran en conflicto con dicha
publicación y propondrá una formulación alternativa que salvaguarde sus intereses y
que, no obstante, permita la publicación.
2. Los resultados obtenidos por ambas Partes solo podrán publicarse con el
acuerdo de ambas Partes. En el caso de que una Parte se oponga a la publicación por la
otra Parte, deberá hacerlo de manera justificada, explicando cómo sus intereses
legítimos entran en conflicto con dicha publicación y propondrá una formulación
alternativa que salvaguarde sus intereses y que, no obstante, permita la publicación.
3. En el caso de que una Parte no haga comentarios dentro de un período de un (1)
mes después del envío de cualquier aviso relativo a una publicación prevista, se
considerará que se ha dado la aprobación para dicha publicación entendiendo que dicho
aviso hace referencia a las consecuencias de no responder.
4. El requisito para la aprobación no se aplicará a las Partes si la Parte que publica
solo publica información o conocimientos científicos básicos en cumplimiento de sus
obligaciones legales o estatutarias de publicar resultados de investigación que no
constituyan Información Confidencial de la Parte relacionada.
5. Los resultados patentables no pueden publicarse antes de la publicación de la
solicitud de patente.
Entrada en vigor. Duración.

1. El presente Convenio se perfeccionará y será eficaz una vez firmado por las
Partes e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, de conformidad con el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Será también
publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su
registro y durante cuatro años.
Podrá prorrogarse por otro período de cuatro años si así lo acuerdan por escrito
ambas partes. En este caso, las condiciones indicadas en el anexo I deberán
actualizarse adecuadamente.
Duodécima.

Régimen de modificación. Resolución.

1. Cualquiera de las Partes tendrá derecho a resolver este Convenio
comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la
fecha en la que pretenda darse por finalizado.

cve: BOE-A-2022-10439
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.