III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10439)
Resolución de 17 de junio de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft-und Raumfahrt eV, en el campo de la investigación de la energía solar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

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tratamiento por cuenta, debe celebrarse un acuerdo de tratamiento de datos de
conformidad con el artículo 28, apartado 3 del RGPD.
Si las partes determinan conjuntamente los fines y los medios del tratamiento, son
corresponsables del tratamiento de conformidad con el artículo 26 del RGPD. En estos
casos, debe celebrarse un acuerdo entre las partes de conformidad con el artículo 26,
apartado 1, 2 del RGPD.
Octava. Uso conjunto de Instalaciones Científicas y Técnicas de la Plataforma Solar de
Almería.
En virtud de lo establecido en este Convenio y desde el momento de su entrada en
vigor, el DLR se compromete al cumplimiento de las obligaciones económicas y demás
reglas generales derivadas del uso por su parte de la Plataforma Solar de Almería, las
cuales se definen en el anexo I de este Convenio.
Propiedad Industrial e Intelectual de los resultados.

1. «Conocimiento previo» en términos de este Convenio se refiere a todo
conocimiento e información existente o desarrollada por cada una de las Partes antes de
la entrada en vigor del presente Convenio, incluidos, sin límites, los derechos necesarios
para la cooperación en términos de este Convenio para el desarrollo y la investigación,
así como para la explotación de los Resultados (como se define en adelante). Queda
expresamente entendido y acordado entre las Partes, que la propiedad de todo el
Conocimiento Previo intercambiado de conformidad con este Convenio, sin perjuicio de
los derechos de cualquier otro propietario, corresponde a la Parte que haya revelado
dicho conocimiento. Los derechos de acceso al Conocimiento previo necesario para la
ejecución del Convenio serán otorgados de forma no exclusiva, intransferible y gratuita a
la otra Parte por la otra Parte propietaria de los mismos durante la vigencia de este
Convenio.
2. «Resultados» se refiere a cualquier conocimiento e información obtenida como
consecuencia del desarrollo y ejecución de este Convenio, incluyendo cualquier derecho
de propiedad intelectual, así como cualquier derecho de autor u otros derechos.
Los Resultados que surjan durante la colaboración, sean patentables o no patentables,
son propiedad de la Parte que los ha generado.
Para fines no comerciales de este Convenio, la Parte que posea los Resultados
patentables o no patentables obtenidos durante la colaboración de este Convenio y
dentro del alcance de este Convenio otorgará a la otra Parte un uso no exclusivo,
intransferible y gratuito para el propósito y durante la vigencia de este Convenio.
Para la explotación comercial, las Partes acordarán un acuerdo por separado.
3. Las Partes se informarán mutuamente sobre los Resultados y el Conocimiento
previo.
4. Si durante la cooperación surgen Resultados conjuntos, que involucren la
participación de personal de las dos Partes, sean patentables o no, la propiedad de estos
Resultados conjuntos se acordará en un acuerdo de copropiedad entre las Partes. Dicho
acuerdo fijará la proporción de los Resultados que corresponderá a cada Parte.
Las Partes también acordarán qué proporción de los ingresos por la explotación
comercial de estos Resultados conjuntos corresponde a cada Parte. Si no se firma este
acuerdo separado de copropiedad, se aplicará el criterio general de que los Resultados
conjuntos serán propiedad de cada Parte en proporción a las aportaciones de cada una
de ellas en los trabajos desarrollados que han llevado a la consecución de dichos
Resultados.
5. Si los Resultados son patentables, las Partes acordarán además si se presentará
una solicitud de derechos de patente en la República Federal de Alemania, en el Reino
de España o en otros países, incluyendo quién se encargará de los procedimientos en
cada caso. Se acordarán asimismo el mantenimiento y la defensa de la solicitud y las
patentes emitidas a partir de la misma, así como la distribución de los costos asociados y

cve: BOE-A-2022-10439
Verificable en https://www.boe.es

Novena.