III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10439)
Resolución de 17 de junio de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft-und Raumfahrt eV, en el campo de la investigación de la energía solar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87358

propiedad/propiedad intelectual sobre la Información Confidencial recibida. El uso de la
Información Confidencial recibida en el marco del presente Convenio no establecerá un
derecho de uso previo en virtud de cualquier ley nacional o extranjera.
6. Las Partes acuerdan que cualquier Información Confidencial se pone a
disposición de la otra «tal como está» (en el estado en que se encuentra en el momento
de la puesta a disposición, con todos sus defectos, sean o no inmediatamente
aparentes) y que, por lo tanto, no se asume ninguna responsabilidad y no se otorgan o
implican garantías de ningún tipo con respecto a la calidad de la Información
Confidencial, incluyendo, pero no limitado a su idoneidad para cualquier propósito,
precisión, integridad o corrección. Las Partes no garantizan que la Información
Confidencial divulgada no infrinja los derechos de terceros y no asumen frente a la otra
Parte ninguna responsabilidad al respecto.
Quinta. Reuniones científicas conjuntas.
1. Las reuniones conjuntas (talleres, seminarios, programas educativos) se
organizarán de común acuerdo entre las Partes.
2. Se acordará el asunto, la duración, el lugar y otras cuestiones que pudieran ser
necesarias.
3. Las Partes informarán periódicamente al Comité de Dirección de las reuniones
científicas internas que se celebren sobre cualquier tema que abarque el presente
Convenio.
Sexta.

Convenios específicos.

Las Partes podrán acordar, en el marco de este Convenio, programas y proyectos
conjuntos sobre temas de investigación específicos cuyas condiciones de desarrollo
estarán recogidas en acuerdos o convenios específicos («Convenios Específicos»).
Dichos Convenios Específicos deben incorporar la siguiente información:








Alcance del proyecto o programa.
Objetivos del proyecto o programa.
Plan de trabajo.
Hitos.
Costes y presupuesto.
Resultados esperados.
Comité técnico.

Las consideraciones generales contenidas en el presente Convenio serán de
aplicación en los Convenios Específicos que se firmen, salvo que expresamente se
indique dentro de su contenido una variación de los mismos.
Dichos Convenios Específicos deberán suscribirse al amparo de lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, siempre que sea de aplicación en el caso concreto.
Protección de datos.

En el caso de que se traten datos personales en el marco del presente Convenio (en
lo sucesivo, «Tratamiento»), las Partes se comprometen a respetar sus obligaciones en
aplicación de la normativa vigente y, en especial, del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (en lo sucesivo, «RGPD»).
La Parte que recoge los respectivos datos personales es el responsable del
tratamiento de conformidad con el artículo 4, núm. 7 del RGPD, a menos que el
tratamiento de los datos personales se lleve a cabo como tratamiento por cuenta de un
responsable del tratamiento de conformidad con el artículo 28 del RGPD. En el caso del

cve: BOE-A-2022-10439
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.