III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10439)
Resolución de 17 de junio de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft-und Raumfahrt eV, en el campo de la investigación de la energía solar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87357
2. Con respecto a toda la Información Confidencial, la Parte Receptora se
compromete, a partir de la fecha de divulgación de la Información, a:
2.1 no usar la Información Confidencial de otra manera que no sea para los
propósitos de este Convenio,
2.2 garantizar que la distribución interna a sus empleados se lleve a cabo solo en
base a la estricta necesidad de conocimiento por su parte,
2.3 no divulgar la Información Confidencial a ningún tercero,
2.4 no copiar o reproducir ninguna Información Confidencial sin el consentimiento
previo por escrito de la Parte Reveladora a menos que sea necesario para los propósitos
de este Convenio
2.5 devolver a la Parte Reveladora, a requerimiento, toda la Información
Confidencial que haya sido suministrada o adquirida por la Parte Receptora, incluidas
todas las copias de la misma y eliminar toda la Información Confidencial almacenada en
cualquier formato legible por máquina. Sin perjuicio de esto, (i) la Información
Confidencial incluida en copias de seguridad rutinarias y/o (ii) la Información Confidencial
sujeta a ley imperativa está excluida de lo anterior, siempre y cuando dicha Información
Confidencial esté sujeta a obligaciones de confidencialidad de acuerdo con las
disposiciones de este Convenio o de la ley aplicable.
2.6 utilizar el mismo grado de cuidado que utiliza con su propia información
confidencial, y
2.7 avisar de inmediato a la Parte Reveladora por escrito de cualquier divulgación,
apropiación o uso indebidos de Información Confidencial por parte de cualquier persona
tan pronto como sea posible después de que tenga conocimiento de este hecho.
La Parte Receptora será responsable del cumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas por parte de sus empleados.
3. Las obligaciones anteriores de la Parte Receptora con respecto al manejo y uso
de la Información Confidencial no son aplicables y la Parte Receptora, por lo tanto, no
será responsable de la divulgación o uso de la Información Confidencial proporcionada
por la Parte Reveladora, en la medida en que dicha Información, sin incumplimiento de
este Convenio por parte de la Parte Receptora:
3.1 sea pública en el momento de la divulgación o se haga pública después de que
la Parte Reveladora haya revelado esta Información Confidencial a la Parte Receptora, o
3.2 llegue a ser conocida por la Parte Receptora a través de la divulgación por
fuentes distintas a la Parte Reveladora, teniendo derecho a divulgar dicha Información, o
3.3 sea, en cualquier momento, desarrollada por la Parte Receptora de forma
completamente independiente a la información proporcionada por la Parte Reveladora, o
3.4 se divulgue para cumplir con la ley o un proceso legal al que esté sujeta la
Parte Receptora, siempre que la Parte Reveladora, en la medida en que lo permita el
procedimiento apropiado, reciba una advertencia previa por escrito de dicha divulgación
y la Parte Receptora haga todos los esfuerzos razonables para minimizar la misma.
La Parte Receptora cooperará razonablemente con la Parte Reveladora para evitar o
limitar dicha divulgación.
La Parte que alegue cualquiera de las excepciones mencionadas tendrá la carga de
probar su existencia.
4. La Parte Receptora devolverá a la Parte Reveladora al rescindir o expirar este
Convenio o destruirá a requerimiento de la Parte Reveladora toda la Información
Confidencial que haya sido suministrada o adquirida por la Parte Receptora, incluidas
todas las copias de la misma y eliminará toda la Información Confidencial almacenada en
cualquier formato legible.
5. Toda la Información Confidencial seguirá siendo propiedad exclusiva de la Parte
Reveladora. Este Convenio no otorga ni implica ninguna licencia o transmisión de
derechos a la Parte Receptora. La Parte Receptora no solicitará ningún derecho de
cve: BOE-A-2022-10439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87357
2. Con respecto a toda la Información Confidencial, la Parte Receptora se
compromete, a partir de la fecha de divulgación de la Información, a:
2.1 no usar la Información Confidencial de otra manera que no sea para los
propósitos de este Convenio,
2.2 garantizar que la distribución interna a sus empleados se lleve a cabo solo en
base a la estricta necesidad de conocimiento por su parte,
2.3 no divulgar la Información Confidencial a ningún tercero,
2.4 no copiar o reproducir ninguna Información Confidencial sin el consentimiento
previo por escrito de la Parte Reveladora a menos que sea necesario para los propósitos
de este Convenio
2.5 devolver a la Parte Reveladora, a requerimiento, toda la Información
Confidencial que haya sido suministrada o adquirida por la Parte Receptora, incluidas
todas las copias de la misma y eliminar toda la Información Confidencial almacenada en
cualquier formato legible por máquina. Sin perjuicio de esto, (i) la Información
Confidencial incluida en copias de seguridad rutinarias y/o (ii) la Información Confidencial
sujeta a ley imperativa está excluida de lo anterior, siempre y cuando dicha Información
Confidencial esté sujeta a obligaciones de confidencialidad de acuerdo con las
disposiciones de este Convenio o de la ley aplicable.
2.6 utilizar el mismo grado de cuidado que utiliza con su propia información
confidencial, y
2.7 avisar de inmediato a la Parte Reveladora por escrito de cualquier divulgación,
apropiación o uso indebidos de Información Confidencial por parte de cualquier persona
tan pronto como sea posible después de que tenga conocimiento de este hecho.
La Parte Receptora será responsable del cumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas por parte de sus empleados.
3. Las obligaciones anteriores de la Parte Receptora con respecto al manejo y uso
de la Información Confidencial no son aplicables y la Parte Receptora, por lo tanto, no
será responsable de la divulgación o uso de la Información Confidencial proporcionada
por la Parte Reveladora, en la medida en que dicha Información, sin incumplimiento de
este Convenio por parte de la Parte Receptora:
3.1 sea pública en el momento de la divulgación o se haga pública después de que
la Parte Reveladora haya revelado esta Información Confidencial a la Parte Receptora, o
3.2 llegue a ser conocida por la Parte Receptora a través de la divulgación por
fuentes distintas a la Parte Reveladora, teniendo derecho a divulgar dicha Información, o
3.3 sea, en cualquier momento, desarrollada por la Parte Receptora de forma
completamente independiente a la información proporcionada por la Parte Reveladora, o
3.4 se divulgue para cumplir con la ley o un proceso legal al que esté sujeta la
Parte Receptora, siempre que la Parte Reveladora, en la medida en que lo permita el
procedimiento apropiado, reciba una advertencia previa por escrito de dicha divulgación
y la Parte Receptora haga todos los esfuerzos razonables para minimizar la misma.
La Parte Receptora cooperará razonablemente con la Parte Reveladora para evitar o
limitar dicha divulgación.
La Parte que alegue cualquiera de las excepciones mencionadas tendrá la carga de
probar su existencia.
4. La Parte Receptora devolverá a la Parte Reveladora al rescindir o expirar este
Convenio o destruirá a requerimiento de la Parte Reveladora toda la Información
Confidencial que haya sido suministrada o adquirida por la Parte Receptora, incluidas
todas las copias de la misma y eliminará toda la Información Confidencial almacenada en
cualquier formato legible.
5. Toda la Información Confidencial seguirá siendo propiedad exclusiva de la Parte
Reveladora. Este Convenio no otorga ni implica ninguna licencia o transmisión de
derechos a la Parte Receptora. La Parte Receptora no solicitará ningún derecho de
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Núm. 149