III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10439)
Resolución de 17 de junio de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft-und Raumfahrt eV, en el campo de la investigación de la energía solar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87356
(d) levantar acta de las reuniones del Comité de Dirección y distribución a los
miembros.
5. Cada Parte designará a una persona responsable para cada programa y
proyecto conjunto que se regulará a través de un nuevo convenio, quien preparará
informes anuales para el Comité de Dirección sobre el progreso de dicho programa/
proyecto.
6. Las funciones del Comité de Dirección en ningún caso podrán suponer un
desarrollo del presente Convenio ni afectar al contenido mínimo y esencial del mismo.
Tercera. Personal y normativa interna.
1. Antes de desplazarse personal de una parte («Parte Delegante») a las
instalaciones de la otra Parte («Parte Anfitriona»), las Partes acordarán, caso por caso,
los siguientes puntos:
–
–
–
–
actividades a realizar por el personal desplazado.
propósito de la misión.
duración de la misión.
las personas que se desplazarán (nombre, cualificación).
2. El personal desplazado permanecerá empleado por su organización delegante
durante el tiempo que dure su asignación.
El personal desplazado respetará las instrucciones de la Parte Anfitriona y cumplirá
con sus normas generales de funcionamiento y de seguridad.
3. Al finalizar la misión, el personal desplazado deberá hacer un informe final sobre
sus actividades durante la misión para ambas Partes.
4. Ante la solicitud de la Parte Anfitriona, la Parte Delegante pondrá fin a cualquier
desplazamiento.
5. La Parte Delegante sufragará el salario de personal desplazado, así como los
gastos del viaje, siempre que no haya otro acuerdo alcanzado por las partes.
6. La Parte Delegante proporcionará al personal desplazado una cobertura
suficiente de seguro médico y de accidentes para el período de la misión.
7. La Parte Anfitriona apoyará al personal desplazado en la resolución de todas las
formalidades, tales como visas, permisos de trabajo y otros documentos oficiales.
8. Se hace constar expresamente que el presente Convenio no supone la asunción
de obligaciones económicas extraordinarias por parte del CIEMAT, sin perjuicio de los
compromisos económicos que pudieran ser asumidos por cualquiera de las Partes para
la ejecución de los Convenios Específicos que se acuerden y que vendrán determinados
en dichos Convenios Específicos.
9. Asimismo, las Partes hacen constar que el DLR se compromete al cumplimiento
de las obligaciones económicas derivadas del uso que se realice por su parte de la
Plataforma Solar de Almería desde el momento de la entrada en vigor del presente
Convenio y en las condiciones establecidas en el anexo I.
1. A los efectos de este Convenio, «Información Confidencial» significa cualquier
información, independientemente de su naturaleza o forma, es decir, sin importar el
medio utilizado, recibida por una Parte de la otra Parte durante la vigencia de este
Convenio que esté relacionada de cualquier manera o forma con los propósitos del
Convenio. A estos efectos, «Parte Reveladora» es la Parte que revela la Información
Confidencial y «Parte Receptora» es la Parte que recibe dicha Información Confidencial.
cve: BOE-A-2022-10439
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Confidencialidad, uso y divulgación de los resultados.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87356
(d) levantar acta de las reuniones del Comité de Dirección y distribución a los
miembros.
5. Cada Parte designará a una persona responsable para cada programa y
proyecto conjunto que se regulará a través de un nuevo convenio, quien preparará
informes anuales para el Comité de Dirección sobre el progreso de dicho programa/
proyecto.
6. Las funciones del Comité de Dirección en ningún caso podrán suponer un
desarrollo del presente Convenio ni afectar al contenido mínimo y esencial del mismo.
Tercera. Personal y normativa interna.
1. Antes de desplazarse personal de una parte («Parte Delegante») a las
instalaciones de la otra Parte («Parte Anfitriona»), las Partes acordarán, caso por caso,
los siguientes puntos:
–
–
–
–
actividades a realizar por el personal desplazado.
propósito de la misión.
duración de la misión.
las personas que se desplazarán (nombre, cualificación).
2. El personal desplazado permanecerá empleado por su organización delegante
durante el tiempo que dure su asignación.
El personal desplazado respetará las instrucciones de la Parte Anfitriona y cumplirá
con sus normas generales de funcionamiento y de seguridad.
3. Al finalizar la misión, el personal desplazado deberá hacer un informe final sobre
sus actividades durante la misión para ambas Partes.
4. Ante la solicitud de la Parte Anfitriona, la Parte Delegante pondrá fin a cualquier
desplazamiento.
5. La Parte Delegante sufragará el salario de personal desplazado, así como los
gastos del viaje, siempre que no haya otro acuerdo alcanzado por las partes.
6. La Parte Delegante proporcionará al personal desplazado una cobertura
suficiente de seguro médico y de accidentes para el período de la misión.
7. La Parte Anfitriona apoyará al personal desplazado en la resolución de todas las
formalidades, tales como visas, permisos de trabajo y otros documentos oficiales.
8. Se hace constar expresamente que el presente Convenio no supone la asunción
de obligaciones económicas extraordinarias por parte del CIEMAT, sin perjuicio de los
compromisos económicos que pudieran ser asumidos por cualquiera de las Partes para
la ejecución de los Convenios Específicos que se acuerden y que vendrán determinados
en dichos Convenios Específicos.
9. Asimismo, las Partes hacen constar que el DLR se compromete al cumplimiento
de las obligaciones económicas derivadas del uso que se realice por su parte de la
Plataforma Solar de Almería desde el momento de la entrada en vigor del presente
Convenio y en las condiciones establecidas en el anexo I.
1. A los efectos de este Convenio, «Información Confidencial» significa cualquier
información, independientemente de su naturaleza o forma, es decir, sin importar el
medio utilizado, recibida por una Parte de la otra Parte durante la vigencia de este
Convenio que esté relacionada de cualquier manera o forma con los propósitos del
Convenio. A estos efectos, «Parte Reveladora» es la Parte que revela la Información
Confidencial y «Parte Receptora» es la Parte que recibe dicha Información Confidencial.
cve: BOE-A-2022-10439
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Confidencialidad, uso y divulgación de los resultados.