III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10439)
Resolución de 17 de junio de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft-und Raumfahrt eV, en el campo de la investigación de la energía solar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87355
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y alcance.
1. El objeto de este Convenio es regular la cooperación en investigación y
desarrollo en el campo de las tecnologías de la energía solar, en particular las
aplicaciones solares térmicas y solares químicas, abarcando la cooperación orientada a
proyectos, en la Plataforma Solar de Almería (PSA).
2. En el marco de esta colaboración se llevarán a cabo las siguientes actividades:
– intercambio de personal científico y de investigación y desarrollo (I + D) y uso de
instalaciones científicas y técnicas dentro de la PSA, de conformidad con lo previsto en
el anexo I;
– intercambio de información y datos científicos;
– reuniones científicas conjuntas;
– planificación, implementación y desarrollo de programas, proyectos y
financiaciones conjuntas, que puedan resultar en la construcción, operación y utilización
de instalaciones científicas y técnicas.
3. Los programas, proyectos y financiaciones conjuntas previstas en el último punto
del apartado anterior, así como los detalles de su implementación y desarrollo se
especificarán a través de Convenios Específicos (como se define posteriormente),
siguiendo las normas y directrices de los respectivos Ministerios u otras autoridades
gubernamentales cuando fueran de aplicación.
Segunda.
Organización, seguimiento y control.
1. Las Partes, con el fin de velar por el cumplimiento del presente Convenio,
constituirán un comité de dirección («Comité de Dirección»), como mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
2. El Comité de Dirección estará compuesto por cuatro miembros nombrados por
ambas Partes: dos de CIEMAT y dos de DLR. El control de la implementación de este
Convenio recae en dicho Comité de Dirección.
3. El funcionamiento del Comité de Dirección seguirá las siguientes normas:
4. El Comité de Dirección tendrá una Secretaría, que será asumida por cada una de
las Partes de forma alternativa por períodos de un año y que asistirá a las reuniones.
La Secretaría no dispondrá de derecho de voto. Su personal y funciones se determinarán
por el Comité de Dirección. En todo caso, sus funciones incluirán:
(a) recepción y transmisión de las comunicaciones oficiales del Comité de
Dirección;
(b) preparación de las reuniones del Comité de Dirección;
(c) preparación de informes administrativos y otro tipo de informes para el Comité
de Dirección;
cve: BOE-A-2022-10439
Verificable en https://www.boe.es
– Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
– Se nombrará un Presidente y un Vicepresidente alternativamente entre los
miembros del CIEMAT y del DLR por periodos de dos años.
– Se celebrarán reuniones con, al menos, una periodicidad anual. Se podrán
convocar reuniones adicionales a solicitud de cualquiera de las Partes que lo requiera y
justifique. Las Partes pueden invitar a terceros con previo aviso.
– Las reuniones serán convocadas con, al menos, catorce días de antelación.
Se notificará a cada miembro la hora, el lugar y el propósito de la reunión y se le
proporcionará material informativo adecuado.
– Se levantarán actas en todas las reuniones y se distribuirán a sus miembros para
su aprobación.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87355
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y alcance.
1. El objeto de este Convenio es regular la cooperación en investigación y
desarrollo en el campo de las tecnologías de la energía solar, en particular las
aplicaciones solares térmicas y solares químicas, abarcando la cooperación orientada a
proyectos, en la Plataforma Solar de Almería (PSA).
2. En el marco de esta colaboración se llevarán a cabo las siguientes actividades:
– intercambio de personal científico y de investigación y desarrollo (I + D) y uso de
instalaciones científicas y técnicas dentro de la PSA, de conformidad con lo previsto en
el anexo I;
– intercambio de información y datos científicos;
– reuniones científicas conjuntas;
– planificación, implementación y desarrollo de programas, proyectos y
financiaciones conjuntas, que puedan resultar en la construcción, operación y utilización
de instalaciones científicas y técnicas.
3. Los programas, proyectos y financiaciones conjuntas previstas en el último punto
del apartado anterior, así como los detalles de su implementación y desarrollo se
especificarán a través de Convenios Específicos (como se define posteriormente),
siguiendo las normas y directrices de los respectivos Ministerios u otras autoridades
gubernamentales cuando fueran de aplicación.
Segunda.
Organización, seguimiento y control.
1. Las Partes, con el fin de velar por el cumplimiento del presente Convenio,
constituirán un comité de dirección («Comité de Dirección»), como mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
2. El Comité de Dirección estará compuesto por cuatro miembros nombrados por
ambas Partes: dos de CIEMAT y dos de DLR. El control de la implementación de este
Convenio recae en dicho Comité de Dirección.
3. El funcionamiento del Comité de Dirección seguirá las siguientes normas:
4. El Comité de Dirección tendrá una Secretaría, que será asumida por cada una de
las Partes de forma alternativa por períodos de un año y que asistirá a las reuniones.
La Secretaría no dispondrá de derecho de voto. Su personal y funciones se determinarán
por el Comité de Dirección. En todo caso, sus funciones incluirán:
(a) recepción y transmisión de las comunicaciones oficiales del Comité de
Dirección;
(b) preparación de las reuniones del Comité de Dirección;
(c) preparación de informes administrativos y otro tipo de informes para el Comité
de Dirección;
cve: BOE-A-2022-10439
Verificable en https://www.boe.es
– Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
– Se nombrará un Presidente y un Vicepresidente alternativamente entre los
miembros del CIEMAT y del DLR por periodos de dos años.
– Se celebrarán reuniones con, al menos, una periodicidad anual. Se podrán
convocar reuniones adicionales a solicitud de cualquiera de las Partes que lo requiera y
justifique. Las Partes pueden invitar a terceros con previo aviso.
– Las reuniones serán convocadas con, al menos, catorce días de antelación.
Se notificará a cada miembro la hora, el lugar y el propósito de la reunión y se le
proporcionará material informativo adecuado.
– Se levantarán actas en todas las reuniones y se distribuirán a sus miembros para
su aprobación.