III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-10428)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, en materia de telecomunicaciones en el ámbito de la educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87306

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde la inscripción del Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos de
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo
que se refiere a la designación de sus miembros.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar
de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.

Financiación.

Este convenio y su desarrollo no llevan aparejadas obligaciones de tipo económico
entre las Partes, que en caso necesario, desarrollarán con recursos propios las acciones
determinadas en este convenio.
Séptima. Otros colaboradores.
Con la finalidad de conseguir los objetivos propuestos en el presente convenio, las
Partes podrán proponer, en el marco de la comisión de seguimiento, la participación, en
calidad de invitados de expertos o entidades, tanto públicas como privadas, con voz,
pero sin voto, sin que esto determine la necesidad de suscribirse al convenio por parte
de las mismas.
Octava.

Vigencia, prórroga y modificación del convenio.

La duración del convenio será de dos años y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos
comunitarios, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las Partes. La vigencia de este
convenio, así como su posible prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en el
artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del Convenio
requerirá acuerdo unánime de las partes.
Causas de extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento, para que cumpla en un determinado plazo con las

cve: BOE-A-2022-10428
Verificable en https://www.boe.es

Novena.