III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-10428)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, en materia de telecomunicaciones en el ámbito de la educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Cuarta.
1.
Sec. III. Pág. 87305
Obligaciones de las partes.
Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
a. Recoger toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del
Convenio.
b. Poner a disposición los medios humanos y materiales necesarios para que se
puedan desarrollar las actuaciones definidas en el Plan de Actuación definido en la
cláusula Tercera, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
c. Organizar actuaciones de difusión y formación para el profesorado en materia de
telecomunicaciones dentro de los planes anuales de formación del MEFP.
d. Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier
otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.
2.
Obligaciones del COIT.
a. Poner a disposición los medios humanos y materiales para que se puedan
desarrollar las actuaciones definidas en el Plan de Actuación indicado en la cláusula
Tercera, en el ámbito de sus objetivos y competencias.
b. Asesorar en materia de telecomunicaciones al MEFP en el ámbito de los centros
educativos no universitarios, y en especial en lo referido a la planificación y
normalización de las instalaciones y en lo referido a la seguridad de las mismas,
elaborando para ello cuantos informes se acuerden entre las Partes, en el marco del
Convenio.
c. Colaborar con el MEFP en la impartición de cursos, seminarios, jornadas y grupos
de trabajo en materia de telecomunicaciones en el entorno de los centros educativos no
universitarios.
d. Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier
otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, constituida por dos
representantes del MEFP y dos del COIT. La sustitución, con carácter definitivo o
temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada
en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el
acta de ésta.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al MEFP, quien
también designará al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:
Los acuerdos de la partes en el seno de la Comisión de Seguimiento sobre los
detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, en ningún caso requerirán
una modificación del convenio, sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no
afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de
modificación en la Comisión de Seguimiento.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo.
cve: BOE-A-2022-10428
Verificable en https://www.boe.es
– La aprobación del calendario anual de actuaciones y, en su caso, la modificación
del mismo por iniciativa de las Partes, siempre que no se derive de incumplimiento de las
obligaciones asumidas en el Convenio y sea de acuerdo entre las Partes.
– La evaluación del logro de objetivos.
– La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Cuarta.
1.
Sec. III. Pág. 87305
Obligaciones de las partes.
Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
a. Recoger toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del
Convenio.
b. Poner a disposición los medios humanos y materiales necesarios para que se
puedan desarrollar las actuaciones definidas en el Plan de Actuación definido en la
cláusula Tercera, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
c. Organizar actuaciones de difusión y formación para el profesorado en materia de
telecomunicaciones dentro de los planes anuales de formación del MEFP.
d. Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier
otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.
2.
Obligaciones del COIT.
a. Poner a disposición los medios humanos y materiales para que se puedan
desarrollar las actuaciones definidas en el Plan de Actuación indicado en la cláusula
Tercera, en el ámbito de sus objetivos y competencias.
b. Asesorar en materia de telecomunicaciones al MEFP en el ámbito de los centros
educativos no universitarios, y en especial en lo referido a la planificación y
normalización de las instalaciones y en lo referido a la seguridad de las mismas,
elaborando para ello cuantos informes se acuerden entre las Partes, en el marco del
Convenio.
c. Colaborar con el MEFP en la impartición de cursos, seminarios, jornadas y grupos
de trabajo en materia de telecomunicaciones en el entorno de los centros educativos no
universitarios.
d. Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier
otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, constituida por dos
representantes del MEFP y dos del COIT. La sustitución, con carácter definitivo o
temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada
en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el
acta de ésta.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al MEFP, quien
también designará al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:
Los acuerdos de la partes en el seno de la Comisión de Seguimiento sobre los
detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, en ningún caso requerirán
una modificación del convenio, sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no
afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de
modificación en la Comisión de Seguimiento.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo.
cve: BOE-A-2022-10428
Verificable en https://www.boe.es
– La aprobación del calendario anual de actuaciones y, en su caso, la modificación
del mismo por iniciativa de las Partes, siempre que no se derive de incumplimiento de las
obligaciones asumidas en el Convenio y sea de acuerdo entre las Partes.
– La evaluación del logro de objetivos.
– La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.