III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-10428)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, en materia de telecomunicaciones en el ámbito de la educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87304

permanente y especializada formación y promoviendo las actividades necesarias para el
desarrollo profesional de los ingenieros de telecomunicación, todo ello en beneficio de
los usuarios de los proyectos de ingeniería de telecomunicación y de la sociedad en su
conjunto.
VII. Que el COIT actúa como entidad asesora de las diferentes administraciones
públicas pone a su disposición todo el conocimiento y saber hacer profesional de sus
miembros y dinamiza las relaciones y las actuaciones de los agentes del sector.
VIII. Que dentro de los objetivos del INTEF, el COIT puede colaborar activamente a
nivel de asesoramiento técnico cualificado, por tratarse de áreas de actuación en las que
el Colegio tiene una reconocida experiencia y profesionalidad que le convierten en un
referente como asesor tecnológico.
Las partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa la
colaboración en las materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente
Convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Será objeto del convenio la colaboración de las partes en materia de formación,
investigación, normalización difusión y asesoramiento tecnológico en el ámbito de las
tecnologías de la telecomunicación y en el ámbito educativo no universitario.
Segunda.

Compromisos de las partes.

A estos efectos, las partes convienen en colaborar en la realización de las siguientes
actividades conjuntas en cuantas materias resulten de interés común y sean objeto de
sus competencias, tales como:

Tercera.

Plan de Actuación.

Para desarrollar el contenido concreto de la colaboración anual en las anteriores
actividades, las partes establecerán un Plan anual de actuaciones que deberá ser
aprobado por la comisión de seguimiento.
El contenido acordado en los Planes de Actuación se enmarcará siempre en lo
dispuesto en las cláusulas segunda y cuarta, en las que se estipulan los compromisos y
obligaciones de las partes.

cve: BOE-A-2022-10428
Verificable en https://www.boe.es

– La organización y realización conjunta de seminarios, jornadas, sesiones técnicas,
cursos y congresos, dirigidas a la formación, información y divulgación dentro del ámbito
competencial de las partes.
– La realización de investigaciones y publicaciones de forma conjunta, que sean
consideradas de interés por las partes, en el ámbito educativo no universitario, y dentro
del ámbito temático competencial de las mismas.
– La difusión de las publicaciones periódicas especializadas en la materia objeto de
este Convenio que sean editadas por las partes dentro de su plan anual de
publicaciones.
– La puesta a disposición de MEFP del conjunto de ingenieros de telecomunicación
del COIT para aportar el conocimiento tecnológico en temas que ambas entidades
encuentren de interés en el ámbito de sus competencias.
– El asesoramiento en materia de telecomunicaciones y el apoyo técnico por parte
del COIT al MEFP en al ámbito educativo no universitario.
– Con independencia de la colaboración puntual que se decida cada año, cada parte
se compromete a informar a la otra, con la suficiente antelación, de los programas y
actividades de formación previstos por cada una de ellas que puedan resultar de interés,
a fin de decidir la participación que cada una pueda tener en las actividades de la otra.