III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-10428)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, en materia de telecomunicaciones en el ámbito de la educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87303

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el
presente Convenio y en su virtud
EXPONEN
I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su artículo 111 bis (Tecnologías de la
Información y la Comunicación), que «Los entornos virtuales de aprendizaje que se
empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación
de planes educativos específicos diseñados por los docentes para la consecución de
objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula
en el tiempo y en el espacio. Por ello deberán, respetando los estándares de
interoperabilidad, permitir a los alumnos y alumnas el acceso, desde cualquier sitio y en
cualquier momento, a los entornos de aprendizaje disponibles en los centros docentes
en los que estudien». El mismo artículo 111 bis también establece que «Las
Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso
de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio
didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje».
II. Que el Gobierno de España, con la participación del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, ha desarrollado diversos programas para facilitar la mejor
conectividad y promover el uso de las TIC en los centros educativos españoles. Así, el
programa de «Escuelas Conectadas», puesto en marcha en el año 2015 y prácticamente
finalizado, desarrollado para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los
centros docentes españoles, incluyendo tanto la conexión a internet de alta velocidad
como la instalación o mejora de las redes internas de cada centro. A su vez, en el
año 2020, y en parte motivado por la situación provocada por el la pandemia del
Covid-19, se lanzó el programa «Educa en Digital» con el propósito principal de dotar de
dispositivos con conectividad a los estudiantes de los centros educativos que pudieran
considerarse afectados por la «brecha digital».
III. Que el impulso para la Educación Digital que han supuesto las condiciones de la
pandemia y las innovaciones en tecnología educativa en adopción, como el aula híbrida,
la «flipped classroom», o el «aula del futuro», crean un nuevo escenario de necesidades
con nuevos servicios, que requieren que las redes de telecomunicación de los centros
educativos se optimicen y puedan proporcionar todos los servicios con la suficiente
capacidad y calidad.
IV. Que es de interés del MEFP y del COIT la colaboración en materia de
telecomunicaciones en el ámbito de la educación, para que ésta se pueda desarrollar
con los medios técnicos que cubran las nuevas necesidades de la comunidad educativa,
desde las redes de telecomunicación hasta los servicios para la Educación Digital que
las redes soportan. Mediante de esta colaboración se procura contribuir de forma
efectiva al desarrollo de una Educación Digital de calidad, en la que alumnado,
profesorado y familias encuentren satisfechas sus necesidades.
V. Que el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del
Profesorado (INTEF) es la unidad del MEFP responsable de la integración de las TIC y la
Formación del Profesorado en las etapas educativas no universitarias. Entre sus
objetivos está «el desarrollo y mantenimiento evolutivo de aplicaciones, plataformas y
portales para el ámbito educativo, así como la creación de redes sociales y comunidades
de práctica docente para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el
profesorado», de acuerdo con el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
VI. Que el COIT, según se recoge en sus Estatutos Generales tiene entre sus
funciones el asesoramiento a los organismos oficiales, entidades y particulares en las
materias propias de su ámbito competencial, así como la emisión de informes y
resolución las consultas que le sean interesadas por los mismos, impartiendo una

cve: BOE-A-2022-10428
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Núm. 149