II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2022-10370)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. II.B. Pág. 86810

listados de participantes admitidos y excluidos en el concurso, así como la causa de
exclusión, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
participación en el citado concurso.
Cuarta. Méritos y baremo.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de
alcanzarse una valoración mínima de cinco puntos en la primera fase. Los participantes
que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la
segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará, de
acuerdo con los artículos 44 y 45 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en dos fases, de acuerdo con el
siguiente baremo:
Fase primera
1.

Méritos generales.

a) Valoración del grado personal consolidado. Por la posesión de grado personal
consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos, según la distribución
siguiente:

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración
de las Comunidades Autónomas o en las Corporaciones Locales, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario/a.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma o en una
Corporación Local exceda del máximo establecido en la Administración General del
Estado, de acuerdo con el referido artículo 71 de dicho Reglamento, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario/a, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario/a que participe desde otros Organismos distintos al Consejo de
Seguridad Nuclear, y considere tener un grado personal consolidado a la fecha de
presentación de instancias, que no conste en el Anexo III, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certeza, su valoración. Esta certificación será
expedida por la Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autónomo, o por las
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno
correspondientes.
b) Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos,
según la distribución siguiente:
b.1) Teniendo en cuenta el nivel de complemento de destino correspondiente a los
puestos de trabajo desempeñados durante los cinco años (60 meses) inmediatamente

cve: BOE-A-2022-10370
Verificable en https://www.boe.es

− Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.
− Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
− Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se concursa: 1 punto.