II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2022-10370)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 86811
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará
de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,0666 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,05 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,0333 puntos por mes
trabajado.
Las puntuaciones resultantes de estas valoraciones serán redondeadas a dos
decimales.
b.2) Si el puesto desempeñado pertenece al área funcional o sectorial a que
corresponde el convocado: hasta 2 puntos. Estar destinado en un puesto del Consejo de
Seguridad Nuclear, con nombramiento acordado por la autoridad competente, tendrá la
consideración de pertenencia al área funcional.
Aquellos funcionarios/as que estén desempeñando un puesto de trabajo sin nivel de
complemento de destino o procedente de la situación de excedencia, se entenderá que
prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o
Escala.
Por lo que respecta a los funcionarios/as procedentes de las situaciones de
excedencia por cuidado de familiares y de la de servicios especiales con derecho a
reserva de puesto, se valorará el nivel de complemento de destino del puesto que tenga
reservado, o de un puesto equivalente al que ocupaba ya fuera con carácter provisional
o definitivo, si se encuentra en el tercer año de excedencia por cuidado de familiares.
Cuando se trate de funcionarios/as que ocupen destino provisional por supresión de
puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto suprimido o al que
ocupaban.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente se valorarán aquellos
cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos,
entidades de reconocido prestigio o en el ámbito de la formación continua, que están
recogidos en el anexo I, hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:
Por la participación o superación como alumno o alumna en cursos de formación y
perfeccionamiento: si la duración del curso es inferior a diez horas, 0,25 puntos por cada
uno, para cursos con duración entre diez y treinta horas 0,50 puntos por cada uno. Si en
el certificado correspondiente consta que la duración del curso es igual o superior a
treinta horas: 0,75 puntos.
Por impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada
uno.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a
curso impartido.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 0,25 puntos a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los del
doctorado, derivados de procesos selectivos y los de diplomas relativos a máster y
similares.
d) Antigüedad. Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año de servicio hasta
un máximo de 3 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se
cve: BOE-A-2022-10370
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 86811
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará
de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,0666 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,05 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,0333 puntos por mes
trabajado.
Las puntuaciones resultantes de estas valoraciones serán redondeadas a dos
decimales.
b.2) Si el puesto desempeñado pertenece al área funcional o sectorial a que
corresponde el convocado: hasta 2 puntos. Estar destinado en un puesto del Consejo de
Seguridad Nuclear, con nombramiento acordado por la autoridad competente, tendrá la
consideración de pertenencia al área funcional.
Aquellos funcionarios/as que estén desempeñando un puesto de trabajo sin nivel de
complemento de destino o procedente de la situación de excedencia, se entenderá que
prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o
Escala.
Por lo que respecta a los funcionarios/as procedentes de las situaciones de
excedencia por cuidado de familiares y de la de servicios especiales con derecho a
reserva de puesto, se valorará el nivel de complemento de destino del puesto que tenga
reservado, o de un puesto equivalente al que ocupaba ya fuera con carácter provisional
o definitivo, si se encuentra en el tercer año de excedencia por cuidado de familiares.
Cuando se trate de funcionarios/as que ocupen destino provisional por supresión de
puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto suprimido o al que
ocupaban.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente se valorarán aquellos
cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos,
entidades de reconocido prestigio o en el ámbito de la formación continua, que están
recogidos en el anexo I, hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:
Por la participación o superación como alumno o alumna en cursos de formación y
perfeccionamiento: si la duración del curso es inferior a diez horas, 0,25 puntos por cada
uno, para cursos con duración entre diez y treinta horas 0,50 puntos por cada uno. Si en
el certificado correspondiente consta que la duración del curso es igual o superior a
treinta horas: 0,75 puntos.
Por impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada
uno.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a
curso impartido.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 0,25 puntos a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los del
doctorado, derivados de procesos selectivos y los de diplomas relativos a máster y
similares.
d) Antigüedad. Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año de servicio hasta
un máximo de 3 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se
cve: BOE-A-2022-10370
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Núm. 149