II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2022-10370)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 86809
h) En el caso de funcionarios/as que se encuentren en situación de expectativa de
destino y excedencia forzosa aplicable a los funcionarios en expectativa de destino, los
mencionados certificados serán expedidos por la Dirección General de la Función
Pública.
i) En el caso de funcionarios/as de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos, que
se encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, SA, o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria
o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma, la
certificación de méritos no específicos deberá ser expedida por la Unidad de personal de
la citada Sociedad Estatal.
j) En el caso de funcionarios/as de cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que
se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa cuyo último
destino en servicio activo fue la Caja Postal de Ahorros, el certificado deberá ser
expedido por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
2. Los aspirantes con alguna discapacidad, podrán pedir la adaptación del puesto o
de los puestos de trabajo solicitados. A la solicitud se deberá acompañar un informe
expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la
adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el
puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre). La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de
trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los aspirantes que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su
solicitud y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante
4. Finalizada la presentación de solicitudes, la lista de admitidos y excluidos a
participar en el concurso, así como la causa de exclusión, en su caso, se publicará en la
página web del Consejo de Seguridad Nuclear, https://www.csn.es/concursos-de-meritos.
5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias las solicitudes
formuladas serán vinculantes para el solicitante, aceptándose renuncias parciales, hasta
la fecha en la que se constituya la Comisión de Valoración del concurso. Dicha fecha se
anunciará en la página web del Consejo de Seguridad Nuclear: https://www.csn.es/
concursos-de-meritos.
Formulada la renuncia parcial o el desistimiento de la solicitud, lo será a todos los
efectos, sin que dicha renuncia o desistimiento pueda ser susceptible de modificación o
subsanación en ningún caso.
Así mismo, se informará a los aspirantes de la manera de acceder a las
puntuaciones provisionales, así como de la fecha a partir de la cual no se podrán hacer
alegaciones a las mencionadas valoraciones provisionales. Se aceptará el desistimiento
de la solicitud, lo que implica la renuncia a todos los puestos solicitados, hasta el día
anterior a la fecha de publicación de las puntuaciones provisionales. Dichas fechas se
anunciarán en la página web del Consejo de Seguridad Nuclear.
6. Si, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
solicitud no reúne los requisitos esenciales exigidos (anexo II, anexo III, anexo IV y
anexo V debidamente cumplimentados), se requerirá al interesado para que subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar
desde el día siguiente a la publicación en la página web https://www.csn.es/concursosde-meritos y en la página de Intranet del Consejo de Seguridad Nuclear, y en la de los
cve: BOE-A-2022-10370
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 86809
h) En el caso de funcionarios/as que se encuentren en situación de expectativa de
destino y excedencia forzosa aplicable a los funcionarios en expectativa de destino, los
mencionados certificados serán expedidos por la Dirección General de la Función
Pública.
i) En el caso de funcionarios/as de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos, que
se encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, SA, o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria
o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma, la
certificación de méritos no específicos deberá ser expedida por la Unidad de personal de
la citada Sociedad Estatal.
j) En el caso de funcionarios/as de cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que
se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa cuyo último
destino en servicio activo fue la Caja Postal de Ahorros, el certificado deberá ser
expedido por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
2. Los aspirantes con alguna discapacidad, podrán pedir la adaptación del puesto o
de los puestos de trabajo solicitados. A la solicitud se deberá acompañar un informe
expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la
adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el
puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre). La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de
trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los aspirantes que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su
solicitud y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante
4. Finalizada la presentación de solicitudes, la lista de admitidos y excluidos a
participar en el concurso, así como la causa de exclusión, en su caso, se publicará en la
página web del Consejo de Seguridad Nuclear, https://www.csn.es/concursos-de-meritos.
5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias las solicitudes
formuladas serán vinculantes para el solicitante, aceptándose renuncias parciales, hasta
la fecha en la que se constituya la Comisión de Valoración del concurso. Dicha fecha se
anunciará en la página web del Consejo de Seguridad Nuclear: https://www.csn.es/
concursos-de-meritos.
Formulada la renuncia parcial o el desistimiento de la solicitud, lo será a todos los
efectos, sin que dicha renuncia o desistimiento pueda ser susceptible de modificación o
subsanación en ningún caso.
Así mismo, se informará a los aspirantes de la manera de acceder a las
puntuaciones provisionales, así como de la fecha a partir de la cual no se podrán hacer
alegaciones a las mencionadas valoraciones provisionales. Se aceptará el desistimiento
de la solicitud, lo que implica la renuncia a todos los puestos solicitados, hasta el día
anterior a la fecha de publicación de las puntuaciones provisionales. Dichas fechas se
anunciarán en la página web del Consejo de Seguridad Nuclear.
6. Si, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
solicitud no reúne los requisitos esenciales exigidos (anexo II, anexo III, anexo IV y
anexo V debidamente cumplimentados), se requerirá al interesado para que subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar
desde el día siguiente a la publicación en la página web https://www.csn.es/concursosde-meritos y en la página de Intranet del Consejo de Seguridad Nuclear, y en la de los
cve: BOE-A-2022-10370
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149