II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2022-10370)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 86808
En caso de ser necesario presentar alguna subsanación, podrá realizarse en el plazo
de diez días, en los términos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos.
Los aspirantes que, por cursar la solicitud en el extranjero, por concurrir una
incidencia técnica debidamente acreditada, o por cualquier otra causa de similar
naturaleza, no puedan realizar este trámite de forma telemática, pueden cumplimentarlo
de forma sustitutoria en papel.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las
diferentes unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de
instancias.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II. Solicitud de participación y destinos solicitados por orden de preferencia.
Anexo III. Certificado de Méritos.
Anexo IV. Méritos específicos alegados por el concursante.
Anexo V. Certificado de funciones.
1. El anexo III de esta resolución (certificado de méritos) recogerá aquellos méritos,
requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido por las
unidades orgánicas o centros directivos que se indican a continuación:
a) En el caso de funcionarios/as con destino en el Consejo de Seguridad Nuclear, el
certificado de méritos será expedido por la Subdirección de Personal y Administración.
b) Si se trata de funcionarios/as destinados en servicios centrales, la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la
Secretaría General o similar de Agencias Estatales y Organismos Autónomos.
c) Cuando se trate de funcionarios/as destinados en los servicios periféricos de
ámbito regional o provincial, será expedido por las Secretarías Generales de las
Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno.
d) Las certificaciones de los funcionarios/as destinados en el Ministerio de Defensa
serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento cuando se trate de funcionarios/as destinados en Madrid, y por los
Delegados de Defensa cuando estén destinados en los servicios periféricos del
Ministerio.
e) Al personal en situación de servicios en otras Administraciones Públicas, por el
Órgano competente de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u organismo
similar, en el caso de la Administración Autonómica; y para el personal de la
Administración Local, la certificación correrá a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento,
Diputación o Cabildo de que se trate.
f) Las certificaciones para los funcionarios/as que se encuentren en situación
administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán
expedidas por las unidades de personal donde hubieran tenido su último destino en
servicio activo.
g) Las certificaciones para los funcionarios/as que se encuentren en situación
administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán
expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para funcionarios/as
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y
Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública. En el caso de
funcionarios/as pertenecientes a los restantes Cuerpos o Escalas adscritos a otros
departamentos, tales certificaciones serán expedidas por la unidad de personal del
Ministerio, Agencia u Organismo donde tuvieron su último destino definitivo, teniendo en
cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas
mientras el funcionario/a se encontrase en dicha situación administrativa, serán
acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se
prestasen los servicios.
cve: BOE-A-2022-10370
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 86808
En caso de ser necesario presentar alguna subsanación, podrá realizarse en el plazo
de diez días, en los términos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos.
Los aspirantes que, por cursar la solicitud en el extranjero, por concurrir una
incidencia técnica debidamente acreditada, o por cualquier otra causa de similar
naturaleza, no puedan realizar este trámite de forma telemática, pueden cumplimentarlo
de forma sustitutoria en papel.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las
diferentes unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de
instancias.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II. Solicitud de participación y destinos solicitados por orden de preferencia.
Anexo III. Certificado de Méritos.
Anexo IV. Méritos específicos alegados por el concursante.
Anexo V. Certificado de funciones.
1. El anexo III de esta resolución (certificado de méritos) recogerá aquellos méritos,
requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido por las
unidades orgánicas o centros directivos que se indican a continuación:
a) En el caso de funcionarios/as con destino en el Consejo de Seguridad Nuclear, el
certificado de méritos será expedido por la Subdirección de Personal y Administración.
b) Si se trata de funcionarios/as destinados en servicios centrales, la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la
Secretaría General o similar de Agencias Estatales y Organismos Autónomos.
c) Cuando se trate de funcionarios/as destinados en los servicios periféricos de
ámbito regional o provincial, será expedido por las Secretarías Generales de las
Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno.
d) Las certificaciones de los funcionarios/as destinados en el Ministerio de Defensa
serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento cuando se trate de funcionarios/as destinados en Madrid, y por los
Delegados de Defensa cuando estén destinados en los servicios periféricos del
Ministerio.
e) Al personal en situación de servicios en otras Administraciones Públicas, por el
Órgano competente de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u organismo
similar, en el caso de la Administración Autonómica; y para el personal de la
Administración Local, la certificación correrá a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento,
Diputación o Cabildo de que se trate.
f) Las certificaciones para los funcionarios/as que se encuentren en situación
administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán
expedidas por las unidades de personal donde hubieran tenido su último destino en
servicio activo.
g) Las certificaciones para los funcionarios/as que se encuentren en situación
administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán
expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para funcionarios/as
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y
Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública. En el caso de
funcionarios/as pertenecientes a los restantes Cuerpos o Escalas adscritos a otros
departamentos, tales certificaciones serán expedidas por la unidad de personal del
Ministerio, Agencia u Organismo donde tuvieron su último destino definitivo, teniendo en
cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas
mientras el funcionario/a se encontrase en dicha situación administrativa, serán
acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se
prestasen los servicios.
cve: BOE-A-2022-10370
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149