II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2022-10370)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022

Sec. II.B. Pág. 86817

en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados
directa o indirectamente por estas circunstancias. De darse este supuesto, la resolución
del concurso en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez
recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes a que se
refiere la citada base. A efectos del plazo establecido para la resolución, el mes de
agosto se considerará inhábil.
2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como mínimo el puesto de
origen de los interesados e interesadas a quienes se les adjudique destino, así como su
grupo de clasificación con indicación del Ministerio, Organismo o Comunidad Autónoma
de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, y, en su caso, situación
administrativa de procedencia.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo
posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso
podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, estando obligado a
comunicar la opción realizada a los Departamentos u otros organismos en cuyos
concursos participó en el plazo de tres días. En este supuesto, y mediante nueva
resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se declarará la adscripción
del concursante inmediatamente siguiente en orden de puntuación que no hubiera
obtenido otra plaza en el mismo concurso.
4. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno,
sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón
del servicio.
5. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar
acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los
candidatos/as.
6. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de traslados que convoquen tanto la Administración General del Estado como
otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el
artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
7. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución del concurso, con
la adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados e interesadas y, a
partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
8. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario/a o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados e interesadas, salvo
que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los
mismos. No obstante, para los funcionarios/as que se encuentren en situación de
licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo
destino sin que por ello finalice la licencia que tengan concedida.
9. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario/a podrá,
no obstante, acordar la prórroga de su cese por necesidades del servicio de hasta veinte
días hábiles, debiendo comunicarse ésta a la Subdirección de Personal y Administración
del Consejo de Seguridad Nuclear.

cve: BOE-A-2022-10370
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Núm. 149