II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2022-10370)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. II.B. Pág. 86815

diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de
empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
– Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de
puesto permite la mejor atención del familiar.
– La documentación prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la
Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
2. Acreditación de méritos específicos. El certificado para la valoración de los
méritos específicos habrá de ser expedido por la persona responsable o titular de la
Unidad en que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los
conocimientos o experiencias que se certifican.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de puestos de trabajo se
tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el tercer párrafo del
apartado séptimo del Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de
retribuciones aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998 y
publicado por Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en los
artículos 44 y 45 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación,
determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en
el artículo 44.4 del citado Reglamento.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la
maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la
valoración del trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos.
5. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración o
modificación de la relación de puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado el
puesto, en sus características funcionales orgánicas o retributivas, en este último caso el
puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.
6. La Subdirección de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear,
o en su caso, la Comisión de Valoración, podrán contrastar, en cualquier momento, estos
datos con los existentes en el Registro Central de Personal y, solicitar las oportunas
aclaraciones o comprobantes a los concursantes, de las cuales podrán derivarse
modificaciones de la puntuación otorgada.
Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) El Subdirector de Personal de y Administración, que actuará como Presidente.
Su suplente será un Consejero Técnico Jurídico de la Subdirección de Asesoría Jurídica.
b) La Jefa de Área de Personal y Formación, de la Subdirección de Personal y
Administración, que actuará como secretaria. Su suplente será la Jefa de Área de
Coordinación y Asuntos Generales.
c) Tres funcionarios/as designados por la Secretaría General.

cve: BOE-A-2022-10370
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.