III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-10424)
Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de un itinerario de formación en alternancia del alumnado de Máster en Logística y Gestión de Operaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87150
Por todo ello, y a los efectos anteriores, las partes acuerdan las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y definiciones.
El objeto del presente convenio es regular los términos en los que se desarrollarán
los itinerarios formativos en alternancia del alumnado del Master en logística y gestión de
operaciones de la UCA en la APH, de conformidad con lo establecido, entre otros, en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como en la normativa de la Universidad de
Cádiz (UCA) reguladora de las prácticas externas.
A estos efectos, las actividades que desarrolle el alumno deberán constituir una
actividad de naturaleza esencialmente formativa, realizada en las empresas o entidades,
y cuyo objetivo sea permitir a los mismos adquirir, aplicar y complementar los
conocimientos establecidos en los correspondientes planes de estudio, favoreciendo la
adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades
profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento
contribuyendo a su formación integral.
Este conjunto de actuaciones tendrá, por tanto, una finalidad docente y formativa en
beneficio del perfeccionamiento, la ampliación de los conocimientos, la formación integral
y la empleabilidad del destinatario.
Por tanto, el fin perseguido por estos itinerarios formativos en alternancia del Master
en logística y gestión de operaciones no estribará ni podrá consistir en que la APH se
lucre o se beneficie onerosamente de la actividad del alumno; la realización de las tareas
acordadas no se realizará nunca en línea de contraprestación o de adquisición de la
utilidad patrimonial que pudiera derivarse de la misma, sino básicamente como un
instrumento formativo mediante la puesta en práctica y la adquisición de conocimientos y
competencias, a través, en su caso, de una experiencia profesional orientada y guiada
con tal fin.
Segunda.
Comisión mixta del programa de formación en alternancia.
a) Diseñar el título o itinerario formativo en alternancia, estableciendo el proyecto
formativo específico, así como los posibles temas a desarrollar en los trabajos fin máster.
b) Establecer los mecanismos de coordinación, integración y supervisión de las
actividades desarrolladas en la APH y las impartidas en el aula.
c) Analizar indicadores, incidencias y evidencias detectados en el desarrollo del
programa de formación en alternancia.
d) Garantizar el seguimiento del alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje
mediante itinerarios formativos en alternancia.
e) Ejercer funciones de control y seguimiento del convenio y resolver de buena fe
las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de
las actividades.
cve: BOE-A-2022-10424
Verificable en https://www.boe.es
Para las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta con representantes de la
Universidad y de la APH, de composición paritaria formada por dos miembros de cada
una de las partes. Las partes determinarán en el anexo 0 la composición de la comisión
que, al menos, deberá reunirse una vez al año
La Presidencia de la Comisión la ostentará la Universidad de Cádiz, quien dispondrá
de voto de calidad en caso necesario.
La Comisión Mixta celebrará, dos sesiones anuales y levantará acta de las reuniones
celebradas.
Dicha Comisión desarrollará las siguientes funciones:
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87150
Por todo ello, y a los efectos anteriores, las partes acuerdan las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y definiciones.
El objeto del presente convenio es regular los términos en los que se desarrollarán
los itinerarios formativos en alternancia del alumnado del Master en logística y gestión de
operaciones de la UCA en la APH, de conformidad con lo establecido, entre otros, en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como en la normativa de la Universidad de
Cádiz (UCA) reguladora de las prácticas externas.
A estos efectos, las actividades que desarrolle el alumno deberán constituir una
actividad de naturaleza esencialmente formativa, realizada en las empresas o entidades,
y cuyo objetivo sea permitir a los mismos adquirir, aplicar y complementar los
conocimientos establecidos en los correspondientes planes de estudio, favoreciendo la
adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades
profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento
contribuyendo a su formación integral.
Este conjunto de actuaciones tendrá, por tanto, una finalidad docente y formativa en
beneficio del perfeccionamiento, la ampliación de los conocimientos, la formación integral
y la empleabilidad del destinatario.
Por tanto, el fin perseguido por estos itinerarios formativos en alternancia del Master
en logística y gestión de operaciones no estribará ni podrá consistir en que la APH se
lucre o se beneficie onerosamente de la actividad del alumno; la realización de las tareas
acordadas no se realizará nunca en línea de contraprestación o de adquisición de la
utilidad patrimonial que pudiera derivarse de la misma, sino básicamente como un
instrumento formativo mediante la puesta en práctica y la adquisición de conocimientos y
competencias, a través, en su caso, de una experiencia profesional orientada y guiada
con tal fin.
Segunda.
Comisión mixta del programa de formación en alternancia.
a) Diseñar el título o itinerario formativo en alternancia, estableciendo el proyecto
formativo específico, así como los posibles temas a desarrollar en los trabajos fin máster.
b) Establecer los mecanismos de coordinación, integración y supervisión de las
actividades desarrolladas en la APH y las impartidas en el aula.
c) Analizar indicadores, incidencias y evidencias detectados en el desarrollo del
programa de formación en alternancia.
d) Garantizar el seguimiento del alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje
mediante itinerarios formativos en alternancia.
e) Ejercer funciones de control y seguimiento del convenio y resolver de buena fe
las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de
las actividades.
cve: BOE-A-2022-10424
Verificable en https://www.boe.es
Para las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta con representantes de la
Universidad y de la APH, de composición paritaria formada por dos miembros de cada
una de las partes. Las partes determinarán en el anexo 0 la composición de la comisión
que, al menos, deberá reunirse una vez al año
La Presidencia de la Comisión la ostentará la Universidad de Cádiz, quien dispondrá
de voto de calidad en caso necesario.
La Comisión Mixta celebrará, dos sesiones anuales y levantará acta de las reuniones
celebradas.
Dicha Comisión desarrollará las siguientes funciones: