III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-10403)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Pompeu Fabra y el Consorcio Casa Asia, para la colaboración en actividades de carácter formativo que impulsen el conocimiento sobre la realidad política, económica y social de Asia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86952

Décima. Protección de datos personales.
Ambas partes reconocen que cumplen todas las obligaciones derivadas del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la
Ley 15/1999, que han sido informadas de las finalidades de uso de sus datos
personales, que consienten el tratamiento de sus datos, y que también han sido
informadas de la forma en que podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, limitación y portabilidad.
Undécima.

Principio de Igualdad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este Convenio asume el principio de
igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en
todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio, informarán la aplicación del
mismo. Ambas Partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en la
ejecución y desarrollo del conjunto de actividades que se lleven a cabo en el marco del
presente Convenio.
Duodécima.

Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen
por la Comisión de Seguimiento.
d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo
de tres (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

cve: BOE-A-2022-10403
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Serán causa de resolución del Convenio cualquiera de las siguientes: