III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-10403)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Pompeu Fabra y el Consorcio Casa Asia, para la colaboración en actividades de carácter formativo que impulsen el conocimiento sobre la realidad política, económica y social de Asia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 86951
Vigencia.
El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro (4) años y podrá ser prorrogado,
por acuerdo expreso de las Partes, por un periodo máximo de otros cuatro (4) años
adicionales.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al
presente Convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y
deberá contar con la autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
No obstante, el presente convenio se puede rescindir con anterioridad conforme lo
establecido en la cláusula decimotercera.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos y obligaciones descritas en
el presente Convenio, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre
las partes respecto de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se constituirá
una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, de la que
formarán parte, por la UPF, el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales o persona
en quien delegue y el/la Decano/a de la Facultad de Humanidades; y por parte de Casa
Asia, el/la Director/a General o persona en quien delegue y el/la Responsable del
departamento de Economía y Empresa.
La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento,
y se reunirá tantas veces como sea necesario, cuando alguna de las partes lo solicite.
Las Partes comunicarán a la otra parte cualquier cambio o modificación que se produzca
en dicha Comisión por escrito.
Séptima. Confidencialidad.
Las Partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto
podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra
Parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la
legislación de protección de datos de carácter personal.
Octava. Representación.
Las Partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a
terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en
consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha
sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
No asociación.
El presente Convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre
las Partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su
intervención en este Convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada
una de ellas vinculen a la otra Parte.
cve: BOE-A-2022-10403
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 86951
Vigencia.
El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro (4) años y podrá ser prorrogado,
por acuerdo expreso de las Partes, por un periodo máximo de otros cuatro (4) años
adicionales.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al
presente Convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y
deberá contar con la autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
No obstante, el presente convenio se puede rescindir con anterioridad conforme lo
establecido en la cláusula decimotercera.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos y obligaciones descritas en
el presente Convenio, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre
las partes respecto de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se constituirá
una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, de la que
formarán parte, por la UPF, el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales o persona
en quien delegue y el/la Decano/a de la Facultad de Humanidades; y por parte de Casa
Asia, el/la Director/a General o persona en quien delegue y el/la Responsable del
departamento de Economía y Empresa.
La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento,
y se reunirá tantas veces como sea necesario, cuando alguna de las partes lo solicite.
Las Partes comunicarán a la otra parte cualquier cambio o modificación que se produzca
en dicha Comisión por escrito.
Séptima. Confidencialidad.
Las Partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto
podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra
Parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la
legislación de protección de datos de carácter personal.
Octava. Representación.
Las Partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a
terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en
consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha
sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
No asociación.
El presente Convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre
las Partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su
intervención en este Convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada
una de ellas vinculen a la otra Parte.
cve: BOE-A-2022-10403
Verificable en https://www.boe.es
Novena.