III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10405)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa Asia y la Fundación ACS, para el apoyo en la organización del proyecto expositivo "Un jardín japonés".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86964
3.3 Informar con prontitud a Casa Asia de cualquier incidente que afecte o pueda
afectar a la reputación de Fundación ACS.
3.4 Informar a Casa Asia de cualquier sanción penal y/o fiscal, que pueda recaer
sobre Fundación ACS o sobre sus gestores.
3.5 Responder con prontitud a las demandas de información relacionadas con el
Convenio que Casa Asia pueda hacer a Fundación ACS.
4. Casa Asia, por su parte, se compromete al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
4.1 Destinar la aportación de Fundación ACS en exclusiva al proyecto expositivo
Un jardín japonés, que se llevará a cabo entre los meses de mayo y diciembre de 2022.
4.2 Mantener una actitud ética en todas sus actuaciones, así como a estructurar un
entorno de prevención, detección y gestión temprana de riesgos penales y
reputacionales, contribuyendo a generar una cultura ética y de respeto a la Ley entre
todos los sujetos afectados por este documento en aquello que les sea aplicable, de
modo que todos ellos puedan reflejarla en sus conductas diarias.
4.3 En especial se compromete a una gestión escrupulosa de todo lo relacionado
con el trato a las personas (personal y laboralmente), el estricto cumplimiento de las
obligaciones fiscales, el respeto por el medio ambiente, la salvaguardia de la propiedad
intelectual e industrial, el fraude y el soborno.
4.4 En el caso de operaciones desarrolladas en países en situación de
subdesarrollo, guerra o catástrofe, se compromete, además, a una gestión escrupulosa
en relación con la explotación infantil, la discriminación o maltrato a la mujer y la
corrupción en los negocios y en relación con las administraciones públicas y sus
funcionarios.
4.5 Facilitar certificado bancario de titularidad de cuenta corriente a la que
Fundación ACS transferirá su aportación económica.
4.6 Emitir el correspondiente recibo de la aportación de Fundación ACS de acuerdo
con lo previsto en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo.
4.7 Informar con prontitud a Fundación ACS de cualquier incidente que afecte o
pueda afectar a la reputación de Casa Asia.
4.8 Informar a Fundación ACS de cualquier sanción penal y/o fiscal, que pueda
recaer sobre Casa Asia o sobre sus gestores.
4.9 Responder con prontitud a las demandas de información relacionada con el
convenio que Fundación ACS pueda hacer a Casa Asia.
4.10 A utilizar el canal de comunicación confidencial en caso de detectar actitudes
o acciones no tolerables en miembros o en otros socios de negocio de Fundación ACS,
usando para ello alguno de los siguientes canales:
− Correo postal: A la atención de Canal Ético Fundación ACS, Avda. Pío XII, 102,
28036 Madrid, España.
− Canal
telemático
accesible
a
en
el
siguiente
enlace:
https://
secure.ethicspoint.eu/domain/media/en/gui/108376/index.html
− Canal telefónico 24 horas, 7 días a la semana en el número 900 876 841.
4.11 Informar a la Fundación ACS de los posibles conflictos de intereses que se
puedan producir por actividades de la propia organización o de sus representantes o de
sus gestores.
4.12 Aceptar, una vez el convenio adquiera validez y eficacia en los términos
previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las cláusulas que afecten a Casa Asia, de los documentos de la
Fundación ACS «Código de conducta para socios de negocio» y «Política de compliance
penal y antisoborno». (Ver web de la Fundación ACS).
cve: BOE-A-2022-10405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86964
3.3 Informar con prontitud a Casa Asia de cualquier incidente que afecte o pueda
afectar a la reputación de Fundación ACS.
3.4 Informar a Casa Asia de cualquier sanción penal y/o fiscal, que pueda recaer
sobre Fundación ACS o sobre sus gestores.
3.5 Responder con prontitud a las demandas de información relacionadas con el
Convenio que Casa Asia pueda hacer a Fundación ACS.
4. Casa Asia, por su parte, se compromete al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
4.1 Destinar la aportación de Fundación ACS en exclusiva al proyecto expositivo
Un jardín japonés, que se llevará a cabo entre los meses de mayo y diciembre de 2022.
4.2 Mantener una actitud ética en todas sus actuaciones, así como a estructurar un
entorno de prevención, detección y gestión temprana de riesgos penales y
reputacionales, contribuyendo a generar una cultura ética y de respeto a la Ley entre
todos los sujetos afectados por este documento en aquello que les sea aplicable, de
modo que todos ellos puedan reflejarla en sus conductas diarias.
4.3 En especial se compromete a una gestión escrupulosa de todo lo relacionado
con el trato a las personas (personal y laboralmente), el estricto cumplimiento de las
obligaciones fiscales, el respeto por el medio ambiente, la salvaguardia de la propiedad
intelectual e industrial, el fraude y el soborno.
4.4 En el caso de operaciones desarrolladas en países en situación de
subdesarrollo, guerra o catástrofe, se compromete, además, a una gestión escrupulosa
en relación con la explotación infantil, la discriminación o maltrato a la mujer y la
corrupción en los negocios y en relación con las administraciones públicas y sus
funcionarios.
4.5 Facilitar certificado bancario de titularidad de cuenta corriente a la que
Fundación ACS transferirá su aportación económica.
4.6 Emitir el correspondiente recibo de la aportación de Fundación ACS de acuerdo
con lo previsto en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo.
4.7 Informar con prontitud a Fundación ACS de cualquier incidente que afecte o
pueda afectar a la reputación de Casa Asia.
4.8 Informar a Fundación ACS de cualquier sanción penal y/o fiscal, que pueda
recaer sobre Casa Asia o sobre sus gestores.
4.9 Responder con prontitud a las demandas de información relacionada con el
convenio que Fundación ACS pueda hacer a Casa Asia.
4.10 A utilizar el canal de comunicación confidencial en caso de detectar actitudes
o acciones no tolerables en miembros o en otros socios de negocio de Fundación ACS,
usando para ello alguno de los siguientes canales:
− Correo postal: A la atención de Canal Ético Fundación ACS, Avda. Pío XII, 102,
28036 Madrid, España.
− Canal
telemático
accesible
a
en
el
siguiente
enlace:
https://
secure.ethicspoint.eu/domain/media/en/gui/108376/index.html
− Canal telefónico 24 horas, 7 días a la semana en el número 900 876 841.
4.11 Informar a la Fundación ACS de los posibles conflictos de intereses que se
puedan producir por actividades de la propia organización o de sus representantes o de
sus gestores.
4.12 Aceptar, una vez el convenio adquiera validez y eficacia en los términos
previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las cláusulas que afecten a Casa Asia, de los documentos de la
Fundación ACS «Código de conducta para socios de negocio» y «Política de compliance
penal y antisoborno». (Ver web de la Fundación ACS).
cve: BOE-A-2022-10405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149