III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10405)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa Asia y la Fundación ACS, para el apoyo en la organización del proyecto expositivo "Un jardín japonés".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86965

4.13 Mantener como información confidencial la cantidad de dinero que Casa Asia
recibe de la Fundación ACS, salvo autorización expresa de la Fundación ACS,
reduciendo su exposición a la documentación fiscal y contable, así como a los requisitos
de validez y eficacia de los convenios previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4.14 Autorizar a la Fundación ACS a publicitar en cualquier medio y forma, la
colaboración que presta a Casa Asia.
4.15 Informar a la Fundación ACS, a la finalización del proyecto, mediante una
memoria (máximo 50 páginas).
4.16 Entregar antes del 31 de enero de 2023 un informe reducido de seguimiento
de la actividad del ejercicio a la que se ha destinado la aportación (máximo 20 páginas),
que responda a los siguientes aspectos:
– Resumen ejecutivo de 750 palabras.
– Grado de avance del proyecto en relación con la planificación y evidencias del mismo.
– Incidencias producidas, en su caso, en el desarrollo del proyecto.
5. Con el fin de facilitar la colaboración conjunta, se creará una comisión de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio. Esta comisión se
reunirá, al menos, una vez al año, con el objetivo de hacer propuestas o identificar temas
de interés común, así como para hacer el seguimiento de valoración de la colaboración
realizada. Asimismo, esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o
cumplimiento que pudiera plantearse.
Por parte de Casa Asia, el integrante de la comisión será el/la Director/a General de
Casa Asia. Y, por parte de Fundación ACS, el integrante de la comisión será el/la
Director/a General de la Fundación ACS.
6. Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en
cualquier momento durante su vigencia, siempre que conste por escrito en documento
aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente
convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
7. Son causas de extinción del Convenio:
a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del presente
Convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El mutuo acuerdo.
d) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por
parte de alguno los firmantes. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla la obligación incumplida en un plazo de 30 días. Este
requerimiento será comunicado a los responsables de la comisión prevista en la cláusula
quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió podrá notificar a la otra la concurrencia de la causa de resolución y
se podrá entender resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

cve: BOE-A-2022-10405
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Núm. 149