III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10447)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural a favor del "Cerro del Castillo de Capilla", en la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87399
permitido una ocupación dilatada a lo largo de la historia, conformando un conjunto de
singular interés, tanto por su relevancia histórica como por las excepcionales
características de los elementos que lo integran.
Por ello, la propuesta de declaración de Bien de Interés Cultural del Cerro del Castillo
de Capilla se realiza con la categoría de Zona Arqueológica, ya que en el artículo 6.1,
apartado e), de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, se define como Zona Arqueológica, «el lugar o paraje natural donde
existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología
arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro
del territorio de la Comunidad». Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que los
elementos que integran el Cerro del Castillo de Capilla, reúnen unos valores
patrimoniales históricos, arqueológicos, artísticos y paisajísticos excepcionales que
justifican su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona
Arqueológica, garantizando así su especial conservación, protección y defensa
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
Vista la Propuesta del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, de 4 de mayo de 2022, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en
materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico
de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo,
así como de las facultades conferidas en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de
julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE, número 126, del 2 de julio de 2019), y demás preceptos de general
aplicación, se formula la siguiente, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del «Cerro
del Castillo de Capilla», de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de Zona
Arqueológica, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y
protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación en vigor.
Tercero.
Remitir la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación
y acordar la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.
Notificar la presente resolución a las personas interesadas, al Ayuntamiento de
Capilla y al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte,
para que conste en su inscripción provisional y remitirla, para que se publique, al
«Boletín Oficial del Estado».
Mérida, 10 de mayo de 2022.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria
Flores Redondo.
cve: BOE-A-2022-10447
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87399
permitido una ocupación dilatada a lo largo de la historia, conformando un conjunto de
singular interés, tanto por su relevancia histórica como por las excepcionales
características de los elementos que lo integran.
Por ello, la propuesta de declaración de Bien de Interés Cultural del Cerro del Castillo
de Capilla se realiza con la categoría de Zona Arqueológica, ya que en el artículo 6.1,
apartado e), de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, se define como Zona Arqueológica, «el lugar o paraje natural donde
existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología
arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro
del territorio de la Comunidad». Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que los
elementos que integran el Cerro del Castillo de Capilla, reúnen unos valores
patrimoniales históricos, arqueológicos, artísticos y paisajísticos excepcionales que
justifican su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona
Arqueológica, garantizando así su especial conservación, protección y defensa
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
Vista la Propuesta del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, de 4 de mayo de 2022, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en
materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico
de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo,
así como de las facultades conferidas en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de
julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE, número 126, del 2 de julio de 2019), y demás preceptos de general
aplicación, se formula la siguiente, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del «Cerro
del Castillo de Capilla», de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de Zona
Arqueológica, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y
protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación en vigor.
Tercero.
Remitir la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación
y acordar la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.
Notificar la presente resolución a las personas interesadas, al Ayuntamiento de
Capilla y al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte,
para que conste en su inscripción provisional y remitirla, para que se publique, al
«Boletín Oficial del Estado».
Mérida, 10 de mayo de 2022.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria
Flores Redondo.
cve: BOE-A-2022-10447
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.