III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10447)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural a favor del "Cerro del Castillo de Capilla", en la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87398
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés
cultural a favor del «Cerro del Castillo de Capilla», en la localidad de Capilla
(Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
Mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2020, se recibe escrito de solicitud del
ayuntamiento de Capilla para la declaración como Bien de Interés Cultural del Cerro del
Castillo de Capilla (Badajoz).
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, El artículo 1.2 de la norma determina:
«Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto
materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico,
sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte
del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques
que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su
lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 4 y siguientes de la citada ley.
Antes de este trámite para su declaración como Bien de Interés Cultural, la
protección con que contaban estos bienes correspondían esencialmente a la fortaleza
medieval, siendo esta protección la que le confiere la Disposición adicional segunda de
la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (modificada por la
Ley 3/2011), que le otorga la consideración de BIC de forma genérica. Por ello, el castillo
carecía de delimitación específica, por lo que era necesario fijarle un entorno de
protección, que corresponderá con la Zona Arqueológica que se describe.
Ha de significarse a tales efectos, que el Cerro del Castillo de Capilla es un
importante enclave histórico-patrimonial, tanto por su relevancia histórica como por las
singulares características de los elementos que lo integran.
El Castillo de Capilla, situado sobre un cerro, se localiza en el sector noroccidental
del término municipal de Capilla, al oeste del núcleo urbano y en el extremo norte de la
escarpada Sierra del Palenque, a una altitud de 565 metros sobre el nivel del mar.
La zona arqueológica del «Cerro del Castillo de Capilla» ocupa la cima, laderas y los
pies de esta sierra. Se trata de una sierra de bastante altura, con una visión amplia del
territorio circundante. En su parte más elevada, coronando el cerro, se encuentra el
castillo, fortificación cuya construcción comienza en época islámica, datando sus
elementos más antiguos de los siglos XII-XIII; en la falda meridional del cerro, y
protegido por la fortaleza, se encuentra un excepcional poblado andalusí almohade de
etapa tardoislámica.
La posición privilegiada de este enclave, determinada por sus singulares condiciones
estratégicas y naturales, convierten este lugar en un emplazamiento privilegiado que ha
cve: BOE-A-2022-10447
Verificable en https://www.boe.es
10447
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87398
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés
cultural a favor del «Cerro del Castillo de Capilla», en la localidad de Capilla
(Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
Mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2020, se recibe escrito de solicitud del
ayuntamiento de Capilla para la declaración como Bien de Interés Cultural del Cerro del
Castillo de Capilla (Badajoz).
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, El artículo 1.2 de la norma determina:
«Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto
materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico,
sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte
del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques
que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su
lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 4 y siguientes de la citada ley.
Antes de este trámite para su declaración como Bien de Interés Cultural, la
protección con que contaban estos bienes correspondían esencialmente a la fortaleza
medieval, siendo esta protección la que le confiere la Disposición adicional segunda de
la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (modificada por la
Ley 3/2011), que le otorga la consideración de BIC de forma genérica. Por ello, el castillo
carecía de delimitación específica, por lo que era necesario fijarle un entorno de
protección, que corresponderá con la Zona Arqueológica que se describe.
Ha de significarse a tales efectos, que el Cerro del Castillo de Capilla es un
importante enclave histórico-patrimonial, tanto por su relevancia histórica como por las
singulares características de los elementos que lo integran.
El Castillo de Capilla, situado sobre un cerro, se localiza en el sector noroccidental
del término municipal de Capilla, al oeste del núcleo urbano y en el extremo norte de la
escarpada Sierra del Palenque, a una altitud de 565 metros sobre el nivel del mar.
La zona arqueológica del «Cerro del Castillo de Capilla» ocupa la cima, laderas y los
pies de esta sierra. Se trata de una sierra de bastante altura, con una visión amplia del
territorio circundante. En su parte más elevada, coronando el cerro, se encuentra el
castillo, fortificación cuya construcción comienza en época islámica, datando sus
elementos más antiguos de los siglos XII-XIII; en la falda meridional del cerro, y
protegido por la fortaleza, se encuentra un excepcional poblado andalusí almohade de
etapa tardoislámica.
La posición privilegiada de este enclave, determinada por sus singulares condiciones
estratégicas y naturales, convierten este lugar en un emplazamiento privilegiado que ha
cve: BOE-A-2022-10447
Verificable en https://www.boe.es
10447