III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
b)
Sec. III. Pág. 87189
Con inversión significativa:
Cuando exista inversión significativa, de acuerdo con los criterios indicados en el
punto siguiente, el plazo de duración de la licencia estará comprendido entre 6 y 12
años, y vendrá determinado por la fórmula siguiente:
Plazo = (Inversión) x 4 / (Ingresos anuales)
2. En cualquier caso, para que una inversión pueda ser considerada como
significativa se han de cumplir la condición siguiente:
a) El cociente entre la inversión en medios materiales adicionales, considerando las
gabarras como medio adicional, a los mínimos establecidos en la Prescripción 12.ª y el
plazo máximo de la licencia sin inversión significativa deberá ser mayor que la tercera
parte de la previsión de la cifra de ingresos anuales derivada del servicio, estimada por la
Autoridad Portuaria tras el análisis del estudio económico financiero:
𝐼𝑛𝑣𝑒𝑟𝑠𝑖ó𝑛 𝑒𝑛 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜𝑠 𝑎𝑑𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠 𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑒𝑠𝑡𝑖𝑚𝑎𝑑𝑜𝑠
>
6
3
La información que se utilizará será la que se obtenga del estudio económicofinanciero aportado por el titular de la licencia en la solicitud de la misma, siempre que
este estudio haya sido aprobado por la Autoridad Portuaria, con las modificaciones que
ésta haya introducido y aceptadas por el titular previamente a su otorgamiento, así como
con los datos complementarios que la Autoridad Portuaria considere oportunos.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
4. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado
el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento
de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada
la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia.
Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
5. Para las licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular y para las licencias en el
ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e
instalaciones de reparación naval o de desguace cuando el licenciatario tiene un contrato
con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo superior al menor
de los siguientes:
6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 3 meses.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias.
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo
al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que
corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del
TRLPEMM.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
a) El indicado en el punto 1 anterior de esta prescripción.
b) El plazo de la concesión o autorización.
c) El plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
b)
Sec. III. Pág. 87189
Con inversión significativa:
Cuando exista inversión significativa, de acuerdo con los criterios indicados en el
punto siguiente, el plazo de duración de la licencia estará comprendido entre 6 y 12
años, y vendrá determinado por la fórmula siguiente:
Plazo = (Inversión) x 4 / (Ingresos anuales)
2. En cualquier caso, para que una inversión pueda ser considerada como
significativa se han de cumplir la condición siguiente:
a) El cociente entre la inversión en medios materiales adicionales, considerando las
gabarras como medio adicional, a los mínimos establecidos en la Prescripción 12.ª y el
plazo máximo de la licencia sin inversión significativa deberá ser mayor que la tercera
parte de la previsión de la cifra de ingresos anuales derivada del servicio, estimada por la
Autoridad Portuaria tras el análisis del estudio económico financiero:
𝐼𝑛𝑣𝑒𝑟𝑠𝑖ó𝑛 𝑒𝑛 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜𝑠 𝑎𝑑𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠 𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑒𝑠𝑡𝑖𝑚𝑎𝑑𝑜𝑠
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La información que se utilizará será la que se obtenga del estudio económicofinanciero aportado por el titular de la licencia en la solicitud de la misma, siempre que
este estudio haya sido aprobado por la Autoridad Portuaria, con las modificaciones que
ésta haya introducido y aceptadas por el titular previamente a su otorgamiento, así como
con los datos complementarios que la Autoridad Portuaria considere oportunos.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
4. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado
el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento
de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada
la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia.
Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
5. Para las licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular y para las licencias en el
ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e
instalaciones de reparación naval o de desguace cuando el licenciatario tiene un contrato
con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo superior al menor
de los siguientes:
6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 3 meses.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias.
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo
al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que
corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del
TRLPEMM.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
a) El indicado en el punto 1 anterior de esta prescripción.
b) El plazo de la concesión o autorización.
c) El plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización.