III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87190
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en
la Prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad
Portuaria los documentos relacionados en el Anexo II y tendrá derecho a su
otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso
previstos en el TRLPEMM y en este PPP.
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de
licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM,
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la
solicitud.
Cuando se solicite licencia para la prestación de un servicio, ligada directa e
indispensablemente al uso privativo de una determinada superficie del puerto, el
otorgamiento de la licencia estará vinculado recíprocamente al otorgamiento del
correspondiente título administrativo y serán objeto de expediente único. En este caso, el
plazo máximo para notificar la resolución expresa de ambas solicitudes será de ocho
meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa se entenderá
desestimada la solicitud, conforme al artículo 115.4.
Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada de forma directa e
indisoluble a una superficie otorgada ya en concesión o autorización, sin ser el titular de
dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia estará vinculado a la
existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y el titular de la concesión. El plazo
máximo para notificar la resolución expresa de la solicitud será de 3 meses.
4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM
y en la Prescripción 10.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del
Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la
determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el
concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios
de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los
establecidos en este PPP.
5. El otorgamiento de una licencia ligada de manera directa e indispensablemente
al uso privativo de una superficie del puerto estará vinculado recíprocamente al
otorgamiento del correspondiente título administrativo, siendo objeto de expediente
único, en función del artículo 115.4 del TRLPEMM. De igual forma, la solicitud de una
licencia ligada de manera directa e indisoluble a una superficie otorgada en concesión o
autorización, en caso de que el solicitante no sea el titular de la misma, el otorgamiento
de la licencia estará vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y
el titular.
Transmisión de las licencias.
1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352,
cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en
los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado,
con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre
las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados a los
servicios portuarios de recepción de desechos generados por buques y al de recogida de
residuos de carga.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 7.ª
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87190
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en
la Prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad
Portuaria los documentos relacionados en el Anexo II y tendrá derecho a su
otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso
previstos en el TRLPEMM y en este PPP.
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de
licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM,
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la
solicitud.
Cuando se solicite licencia para la prestación de un servicio, ligada directa e
indispensablemente al uso privativo de una determinada superficie del puerto, el
otorgamiento de la licencia estará vinculado recíprocamente al otorgamiento del
correspondiente título administrativo y serán objeto de expediente único. En este caso, el
plazo máximo para notificar la resolución expresa de ambas solicitudes será de ocho
meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa se entenderá
desestimada la solicitud, conforme al artículo 115.4.
Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada de forma directa e
indisoluble a una superficie otorgada ya en concesión o autorización, sin ser el titular de
dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia estará vinculado a la
existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y el titular de la concesión. El plazo
máximo para notificar la resolución expresa de la solicitud será de 3 meses.
4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM
y en la Prescripción 10.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del
Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la
determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el
concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios
de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los
establecidos en este PPP.
5. El otorgamiento de una licencia ligada de manera directa e indispensablemente
al uso privativo de una superficie del puerto estará vinculado recíprocamente al
otorgamiento del correspondiente título administrativo, siendo objeto de expediente
único, en función del artículo 115.4 del TRLPEMM. De igual forma, la solicitud de una
licencia ligada de manera directa e indisoluble a una superficie otorgada en concesión o
autorización, en caso de que el solicitante no sea el titular de la misma, el otorgamiento
de la licencia estará vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y
el titular.
Transmisión de las licencias.
1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352,
cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en
los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado,
con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre
las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados a los
servicios portuarios de recepción de desechos generados por buques y al de recogida de
residuos de carga.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
cve: BOE-A-2022-10426
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Prescripción 7.ª