III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87191
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.
4. De acuerdo con el artículo 115.4 del TRLPEMM, en el caso de que una
concesión o autorización se transmita, estando la misma ligada a una licencia para la
prestación del servicio, el adquiriente tendrá derecho igualmente a la licencia del
servicio, siempre que cumpla las condiciones exigidas para ello en las Prescripciones
Particulares.
Prescripción 8.ª
a.
Modificación de este PPP y de las licencias.
Del PPP
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 113.1.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s)
correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.
3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del
servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en
el párrafo d. de la Prescripción 23.ª
b.
De las licencias
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido
modificado este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a.
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo
que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido
lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.
3. Las autorizaciones existentes para la prestación del servicio comercial de
recogida de residuos de carga existentes a 24 de marzo de 2019 quedan convertidas en
licencias de las establecidas en el TRLPEMM y continuarán vigentes, debiendo el titular
de la licencia adaptarse a todas las condiciones establecidas en este Pliego en el plazo
de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la adaptación, la
licencia quedará sin efecto. Cuando se produzca la adaptación, que deberá ser aprobada
por la Autoridad Portuaria, se comenzará un nuevo plazo conforme a lo indicado en este
Pliego.
4. No obstante, las tasas, las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al
prestador, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en
emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación
establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de entrada en vigor
del mismo.
Extinción de las licencias.
1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas
en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.
2. En virtud del artículo 119.1 e) del TRLPEMM el presente PPP establece las
siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser
revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su
gravedad:
a.
Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 9.ª
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87191
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.
4. De acuerdo con el artículo 115.4 del TRLPEMM, en el caso de que una
concesión o autorización se transmita, estando la misma ligada a una licencia para la
prestación del servicio, el adquiriente tendrá derecho igualmente a la licencia del
servicio, siempre que cumpla las condiciones exigidas para ello en las Prescripciones
Particulares.
Prescripción 8.ª
a.
Modificación de este PPP y de las licencias.
Del PPP
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 113.1.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s)
correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.
3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del
servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en
el párrafo d. de la Prescripción 23.ª
b.
De las licencias
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido
modificado este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a.
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo
que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido
lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.
3. Las autorizaciones existentes para la prestación del servicio comercial de
recogida de residuos de carga existentes a 24 de marzo de 2019 quedan convertidas en
licencias de las establecidas en el TRLPEMM y continuarán vigentes, debiendo el titular
de la licencia adaptarse a todas las condiciones establecidas en este Pliego en el plazo
de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la adaptación, la
licencia quedará sin efecto. Cuando se produzca la adaptación, que deberá ser aprobada
por la Autoridad Portuaria, se comenzará un nuevo plazo conforme a lo indicado en este
Pliego.
4. No obstante, las tasas, las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al
prestador, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en
emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación
establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de entrada en vigor
del mismo.
Extinción de las licencias.
1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas
en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.
2. En virtud del artículo 119.1 e) del TRLPEMM el presente PPP establece las
siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser
revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su
gravedad:
a.
Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 9.ª