III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87188
licencias tendrán como ámbito geográfico las posibles agrupaciones de puertos
indicadas en la prescripción 3.ª
b. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo
establecido en el artículo 116 del TRLPEMM
c. Licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM: las citadas terminales e instalaciones
deberán de disponer obligatoriamente de servicio de recepción de residuos de carga de
los buques con destino a dichas instalaciones regulados por los Anexos I y II del
Convenio MARPOL. El servicio podrá prestarse mediante:
i. Licencia otorgada directamente a los titulares de las citadas terminales e
instalaciones quienes serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio de
recogida de residuos de carga con medios propios, sin celebrar contrato con terceros.
ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga firmado un contrato con el titular de las
citadas terminales, astilleros e instalaciones, para la prestación del servicio de recogida
de residuos de carga.
iii. Asimismo, los titulares de estas terminales, astilleros o instalaciones deberán
disponer de licencia o tener celebrado un contrato con una empresa con licencia para la
prestación de servicio de recepción de desechos generados por buques
correspondientes a los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL, en el caso de que no
exista ninguna empresa prestadora con licencia para prestar este servicio en el ámbito
geográfico de sus instalaciones.
iv. Los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace
deberán disponer obligatoriamente de servicio para la recepción y tratamiento de
sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen
dichas sustancias. El servicio podrá prestarse mediante:
a. Licencia otorgada directamente a los titulares de estas instalaciones, quienes
serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio con medios propios sin
celebrar contrato con terceros.
b. Licencia otorgada a un tercero que tenga suscrito un contrato para la prestación
del servicio con los titulares de dichas instalaciones.
v. Licencias otorgadas a las empresas que realizan las operaciones de carga y
descarga de buques en muelle público: estas empresas deben garantizar la recepción de
los residuos de carga. En este caso, el servicio podrá prestarse mediante:
a. Licencia otorgada directamente a las empresas que efectúen las operaciones de
carga o descarga del buque y deberán prestar el servicio de recogida con medios
propios sin celebrar contrato con terceros.
b. Licencia otorgada a un tercero que tenga firmado un contrato para la prestación
del servicio de recogida de residuos de carga con la empresa que efectúe la carga o
descarga del buque.
Plazo e inversión significativa.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será de:
a)
Sin inversión significativa: 6 años.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 5.ª
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87188
licencias tendrán como ámbito geográfico las posibles agrupaciones de puertos
indicadas en la prescripción 3.ª
b. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo
establecido en el artículo 116 del TRLPEMM
c. Licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM: las citadas terminales e instalaciones
deberán de disponer obligatoriamente de servicio de recepción de residuos de carga de
los buques con destino a dichas instalaciones regulados por los Anexos I y II del
Convenio MARPOL. El servicio podrá prestarse mediante:
i. Licencia otorgada directamente a los titulares de las citadas terminales e
instalaciones quienes serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio de
recogida de residuos de carga con medios propios, sin celebrar contrato con terceros.
ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga firmado un contrato con el titular de las
citadas terminales, astilleros e instalaciones, para la prestación del servicio de recogida
de residuos de carga.
iii. Asimismo, los titulares de estas terminales, astilleros o instalaciones deberán
disponer de licencia o tener celebrado un contrato con una empresa con licencia para la
prestación de servicio de recepción de desechos generados por buques
correspondientes a los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL, en el caso de que no
exista ninguna empresa prestadora con licencia para prestar este servicio en el ámbito
geográfico de sus instalaciones.
iv. Los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace
deberán disponer obligatoriamente de servicio para la recepción y tratamiento de
sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen
dichas sustancias. El servicio podrá prestarse mediante:
a. Licencia otorgada directamente a los titulares de estas instalaciones, quienes
serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio con medios propios sin
celebrar contrato con terceros.
b. Licencia otorgada a un tercero que tenga suscrito un contrato para la prestación
del servicio con los titulares de dichas instalaciones.
v. Licencias otorgadas a las empresas que realizan las operaciones de carga y
descarga de buques en muelle público: estas empresas deben garantizar la recepción de
los residuos de carga. En este caso, el servicio podrá prestarse mediante:
a. Licencia otorgada directamente a las empresas que efectúen las operaciones de
carga o descarga del buque y deberán prestar el servicio de recogida con medios
propios sin celebrar contrato con terceros.
b. Licencia otorgada a un tercero que tenga firmado un contrato para la prestación
del servicio de recogida de residuos de carga con la empresa que efectúe la carga o
descarga del buque.
Plazo e inversión significativa.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será de:
a)
Sin inversión significativa: 6 años.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 5.ª