III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87187

4. Las operaciones que comprenden este servicio portuario solo pueden ser
realizadas por las empresas prestadoras con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria
para su prestación.
5. Sólo podrán otorgarse licencias para la prestación del servicio de recogida de
desechos generados por buques y residuos de carga, según las agrupaciones de
puertos que se indican a continuación:
a. Anexo I y residuos de carga del Anexo I: Puertos de Palma, Alcudia, Eivissa, la
Savina y Maó.
b. Anexo II, IV, V y VI y residuos de carga de los mismos:
i. Palma, Alcudia, Eivissa, la Savina y Maó.
ii. Palma, Alcudia y Maó.
iii. Eivissa y la Savina.
iv. Maó.
6. Solo se exige la prestación del servicio con medios terrestres, aunque cada
prestador puede aportar medios marítimos voluntariamente.
Sección II. Licencias
Prescripción 4.ª

Tipos de licencias.

1. La Autoridad Portuaria podrá otorgar licencias de carácter específico para un
solo tipo, una combinación de los indicados a continuación, o de carácter general para
todos ellos. Cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones
establecidas en este PPP y en el TRLPEMM obtendrá la licencia solicitada.
2. Podrán ser otorgadas licencias que habiliten para:

3. De acuerdo con el art 109.2 del TRLPEMM los solicitantes podrán optar a
licencias que habiliten para la recogida de uno, varios o de todos los desechos
generados por buques y/o residuos de carga indicados en la Prescripción 2.ª de este
Pliego. (Anexos MARPOL I, II, IV, V, y VI).
No obstante lo anterior, para la prestación del servicio recogida de desechos
generados por buques solo se podrá obtener una licencia abierta al uso general del
anexo V cuando se solicite simultáneamente o se disponga ya de una licencia del anexo
IV para los mismos puertos, y solo se podrá obtener una licencia abierta al uso general
del anexo I cuando se solicite simultáneamente o se disponga ya de una licencia del
anexo VI –desechos de los sistemas de limpieza de los gases de escape– para los
mismos puertos.
Los titulares de licencias del Anexo V y del I ya existentes que no cumplan la
condición del párrafo anterior deberán solicitar y obtener la licencia del Anexo IV y del VI
respectivamente para cumplir dicha condición en el plazo de adaptación establecido en
la prescripción 8.
4. En función del tipo de desecho, se podrán otorgar los siguientes tipos de
licencias para la prestación del servicio:
a. Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas

cve: BOE-A-2022-10426
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a. Únicamente la prestación del servicio portuario de recepción de desechos
generados por buques.
b. Únicamente la prestación del servicio portuario de recepción de residuos de
carga
c. La recogida tanto de desechos generados por buques como de residuos de
carga.