III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87186
incluyen como residuos de carga las aguas de lavado de bodegas de carga de
mercancías a granel no contempladas en los Anexos I y II.
– Cadáveres de animales, entendiendo como tal los cuerpos de todo animal que se
transporte a bordo como carga y que haya muerto o se haya sacrificado durante el viaje.
No incluye el pescado fresco ni cualquier parte del mismo resultante de actividades
pesqueras realizadas durante el viaje, o resultantes de actividades acuícolas que
conlleva el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola
o el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para
su procesado.
No estarán comprendidos en el servicio la recogida de los desechos que se
produzcan como consecuencia de las operaciones de aprovisionamiento del buque en
un puerto, tales como palés, envases o envoltorios que se desechen en el momento del
suministro y que deberán ser retirados por los provisionistas.
e.
Anexo VI:
Se considerarán desechos generados por buques las sustancias generadas en los
sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques.
Se considerarán residuos, aquellas sustancias que agotan la capa de ozono,
definidas en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias
que agotan la capa de ozono de 1987, que figuren en los anexos A, B, C y E de dicho
protocolo vigentes en el momento de interpretación del presente Pliego.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del TRLPEMM, los astilleros y las
instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer de
instalaciones y medios para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a
agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se
retiren de los buques.
Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten la capa de ozono
pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC-11, CFC-12,
CFC-113, CFC-114, CFC-115.
6.
El Anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio de los puertos de Palma, Alcúdia, Eivissa, la Savina y
Maó incluyendo las boyas, monoboyas y zonas de fondeo vigentes en el momento de
aprobación de este PPP, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y
Usos Portuarios (DEUP) aprobada por:
2. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las
condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 8.ª
En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que
quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio
tras su comunicación oficial a los prestadores.
3. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
– Puerto de Palma: PUEP Orden FOM/1753/2005 de 19 de mayo.
– Puertos de Alcúdia y Eivissa: En estado de información a la fecha de elaboración
de este pliego, sin publicar.
– Puerto de Maó: Orden FOM 907/2006 de 14 de marzo.
– Puerto de la Savina: Orden FOM 3152/2003 de 27 de octubre.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87186
incluyen como residuos de carga las aguas de lavado de bodegas de carga de
mercancías a granel no contempladas en los Anexos I y II.
– Cadáveres de animales, entendiendo como tal los cuerpos de todo animal que se
transporte a bordo como carga y que haya muerto o se haya sacrificado durante el viaje.
No incluye el pescado fresco ni cualquier parte del mismo resultante de actividades
pesqueras realizadas durante el viaje, o resultantes de actividades acuícolas que
conlleva el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola
o el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para
su procesado.
No estarán comprendidos en el servicio la recogida de los desechos que se
produzcan como consecuencia de las operaciones de aprovisionamiento del buque en
un puerto, tales como palés, envases o envoltorios que se desechen en el momento del
suministro y que deberán ser retirados por los provisionistas.
e.
Anexo VI:
Se considerarán desechos generados por buques las sustancias generadas en los
sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques.
Se considerarán residuos, aquellas sustancias que agotan la capa de ozono,
definidas en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias
que agotan la capa de ozono de 1987, que figuren en los anexos A, B, C y E de dicho
protocolo vigentes en el momento de interpretación del presente Pliego.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del TRLPEMM, los astilleros y las
instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer de
instalaciones y medios para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a
agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se
retiren de los buques.
Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten la capa de ozono
pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC-11, CFC-12,
CFC-113, CFC-114, CFC-115.
6.
El Anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio de los puertos de Palma, Alcúdia, Eivissa, la Savina y
Maó incluyendo las boyas, monoboyas y zonas de fondeo vigentes en el momento de
aprobación de este PPP, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y
Usos Portuarios (DEUP) aprobada por:
2. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las
condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 8.ª
En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que
quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio
tras su comunicación oficial a los prestadores.
3. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
– Puerto de Palma: PUEP Orden FOM/1753/2005 de 19 de mayo.
– Puertos de Alcúdia y Eivissa: En estado de información a la fecha de elaboración
de este pliego, sin publicar.
– Puerto de Maó: Orden FOM 907/2006 de 14 de marzo.
– Puerto de la Savina: Orden FOM 3152/2003 de 27 de octubre.